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    AM.PortalesExtranet - Galeria ‭[2]‬

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    AM.PortalesExtranet - Galeria ‭[1]‬

    ​​Texto Alternativo

    Recepción Facturación Electrónica ​

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    La Facturación Electrónica es un modelo que  fue adoptado en Colombia a través del Decreto 2242 de 2015 y reglamentado mediante e /ambiental/ con un objetivo XXXX​ fundamental  que es la masificación en el uso de mecanismo  y facilitar la operación entre los facturadores y los adquirientes electrónicos; con ello, el Estado pretende tener un mayor Control FIscal.




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    Una de las bondades de esta operación es que representa para las entidades una disminución del costo de facturación, respecto de los sistemas de facturación en papel y de manera electrónica, sin desconocer los beneficios que traerán al medio ambiente.

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    Contexto

    En vista de que a partir del 1 de Septiembre de 2018, los Grandes Contribuyentes catalogados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en la Resolución 0076 de 2016, empezarán a facturar de manera electrónica,  informamos que la  Entidad dispuso  el  correo electrónico facturacionelectronica@metropol.gov.co, el cual se habilitará a partir del 3 de Septiembre de 2018. Como la Entidad aún no está dentro del grupo obligado a facturar electrónicamente, se solicita al proveedor que envíe la factura en representación gráfica al correo antes descrito.
     
    Es importante precisar que las facturas que alleguen a esta Entidad los proveedores en general obligados a adoptar el mecanismo Electrónico de Facturación,  deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario Artículo 617.  Y las condiciones del artículo 1.6.1.4.1.3 del 



    Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016. (Decreto Único Reglamentario 1625-2016 Artículos del 1.6.1.4.1.1 al 1.6.1.4.1.20) De igual manera, deberán incluir en la factura el número de contrato objeto del pago, el año y el nombre del supervisor de dicho contrato.

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    Es importante precisar que las facturas que alleguen a esta Entidad los proveedores en general obligados a adoptar el mecanismo Electrónico de Facturación,  deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario Artículo 617.  Y las condiciones del artículo 1.6.1.4.1.3 del ​

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    Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016. (Decreto Único Reglamentario 1625-2016 Artículos del 1.6.1.4.1.1 al 1.6.1.4.1.20) De igual manera, deberán incluir en la factura el número de contrato objeto del pago, el año y el nombre del supervisor de dicho contrato.​​

     

    ​Es importante precisar que las facturas que alleguen a esta Entidad los proveedores en general obligados a adoptar el mecanismo Electrónico de Facturación,  deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario Artículo 617.  Y las condiciones del artículo 1.6.1.4.1.3 del 


    Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016. (Decreto Único Reglamentario 1625-2016 Artículos del 1.6.1.4.1.1 al 1.6.1.4.1.20) De igual manera, deberán incluir en la factura el número de contrato objeto del pago, el año y el nombre del supervisor de dicho contrato.​​​


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