Las áreas metropolitanas surgen a partir de fenómenos globales, relacionados con el crecimiento acelerado de las ciudades, generados especialmente a partir de la segunda década del siglo XX, con algunas particularidades en nuestro país. De esta realidad física, que presenta un orden de relaciones sociales, económicas y ambientales, se deriva un marco institucional que posibilita gestionar las aglomeraciones urbanas de escala metropolitana. Se establecen las condiciones, primero desde la reforma constitucional de 1968, luego con la expedición de la ley 61 de 1978 y posteriormente con el decreto 3104 de 1979, por medio del cual se dictaron las normas para la organización y funcionamiento de las áreas metropolitanas, que posibilitó la creación de las principales entidades de este carácter conformadas en el país.

El Plan Integral de Desarrollo ha sido el principal instrumento con el que han contado estas entidades desde su creación; a partir de la expedición del decreto que generó las condiciones para su conformación, se planteaba que estas deberán formular y adoptar este tipo de instrumento de planificación, con el fin de coordinar el desarrollo conjunto de los municipios que la conforman. Con la promulgación de la Constitución Política de 1991 se establece en su artículo 319 la posibilidad de organizar estas entidades con el fin de programar y coordinar el desarrollo armónico e integrado del territorio colocado bajo su autoridad.