En resolución expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se dirime la discrepancia planteada por Corantioquia con el Área Metropolitana del Valle de Aburrá.

  • La resolución precisa que es el Área Metropolitana del Valle de Aburrá la autoridad ambiental competente sobre el río Medellín.
  • Contra la resolución emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible no procede recurso alguno.

El Área Metropolitana del Valle de Aburrá fue notificada, en las últimas horas, sobre la Resolución 1078 del 29 de junio de 2012, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en la cual se dirime la discrepancia entre Corantioquia y el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, precisando que ésta última es “la autoridad ambiental competente sobre el río principal de la subzona hidrográfica Río Porce”.
 
El Área Metropolitana, en espera de esta decisión, nunca suspendió sus competencias con respecto al río Medellín – Aburrá, ni el ejercicio de la autoridad ambiental frente al recurso natural, cumpliendo, entre otras, con las siguientes funciones:
 
Velar, mediante el otorgamiento de permisos, autorizaciones, licencias y concesiones, para que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales se haga acorde con la normatividad y los reglamentos que regulan los modos de acceder a ellos y hacer el seguimiento a los mismos.

  • Vigilar que las conductas ciudadanas no atenten contra los recursos naturales y el medio ambiente.
  • Tomar las medidas necesarias para mantener un medio ambiente sano.
  • Aplicar las sanciones en caso de violación a las normas en materia de recursos naturales y de protección del medio ambiente.
  • Promover y coordinar acciones interinstitucionales e intersectoriales para mejorar la calidad ambiental.
El Área Metropolitana del Valle de Aburrá seguirá ejerciendo sus labores como autoridad ambiental competente sobre el río Medellín – Aburrá debido a que contra la resolución emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible no procede recurso alguno.
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