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EL ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ ACLARA LA INFORMACIÓN ACERCA DEL PROYECTO TIERRA GRATA BOSQUE SANTO​


  • En este proyecto a la fecha no se permitió 1.081 árboles de los solicitados para aprovechamiento
  • El Área Metropolitana del Valle de Aburrá ha realizado un seguimiento riguroso frente a cada uno de los trámites presentados por los titulares de este proyecto.
  • Teniendo en cuenta los procesos de comunicación pública, la entidad ha usado varias herramientas participativas para informar a la ciudadanía sobre este proyecto constructivo como la audiencia pública ambiental realizada el 16 de febrero de 2016.
El proyecto constructivo “TIERRA GRATA - BOSQUE SANTO”, hace parte del Plan Parcial La Asomadera aprobado en el 2010. Este proyecto radicó en diciembre de 2014 solicitud de trámite de aprovechamiento forestal de 609 individuos arbóreos mayores de 10 centímetros de diámetro a la altura del pecho, 512 menores a 10 cm de diámetro a la altura del pecho, 3 trasplantes y la conservación de 339 árboles.

La entidad dio inicio al trámite y realizó una audiencia pública ambiental con el fin de  garantizar la participación de la ciudadanía, que se realizó 16 de febrero de 2016 y cuyo objeto era dar a conocer la información relacionada con el permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados, así mismo recibir opiniones, información y documentos que pudiera aportar la comunidad participante y que esté relacionado con los impactos ambientales que este proyecto genere o pueda generar. Luego de evaluar la información aportada en la audiencia pública ambiental, se dio continuidad al trámite de aprovechamiento forestal.

Mediante Resolución Metropolitana en abril 2016 se exigió la conservación 1081 árboles, y se otorgó la intervención con tala de 224 individuos mayores de 10 cm de diámetro, la tala de 157 con diámetro menor a 10cm a la altura del pecho, el trasplante de uno (1), en los que se incluye los individuos solicitados para la construcción de la Av. 34 y la vía interna del proyecto y se exige como obligación establecer 829 árboles como estrategia de reposición, por las afectaciones ambientales a generarse. Lo anterior para la construcción de  tres (3) torres de apartamentos que conforman el proyecto habitacional.

La misma resolución resuelve no otorgar el permiso para los árboles que interfieren con el planteamiento actual de vías (Carrera 34 y vía interna), por no tenerse certeza sobre el trazado definitivo de la vía interna, ya que durante el proceso de evaluación de la solicitud, se presentaron cambios en su trazado. Con el fin de dar una respuesta adecuada a la solicitud de aprovechamiento forestal, el Área Metropolitana se ha asesorado del Departamento Administrativo de Planeación, buscando garantizar que los permisos tramitados ante la entidad corresponden con las obligaciones adquiridas en el plan parcial de la Asomadera, por lo cual solicitó al Departamento Administrativo de Planeación analizar en el comité de movilidad la vía interna con acceso por la Avenida 34.

Por su parte el Departamento mediante la Comunicación oficial señala al Área Metropolitana que “debe mencionarse que desde el Plan Parcial se contempló la posibilidad de acceder por la Av. 34, la cual como es de su conocimiento, es clave para mejorar  las condiciones de movilidad del oriente de la ciudad”. Por lo anterior, este proyecto se encuentra vigente dentro del plan vial, no solo como corredor de ciudad sino de transporte metropolitano.

Finalmente el proyecto Tierra Grata Bosque Santo, solicitó en octubre de 2016 un nuevo permiso de aprovechamiento forestal para la intervención de 448 individuos arbóreos que corresponden a algunos de los no autorizados para intervención con tala o trasplante en la Resolución Metropolitana anterior. Frente a esta solicitud, al Área Metropolitana realizó requerimientos entre los que se encuentran ajustar las propuestas de conectividad ecológica y la paisajística. El proyecto entregó en enero de 2017, información relacionada con el estudio de conectividad del proyecto Tierra Grata Bosque Santo, mapa de compensación forestal y paisajismo. Sobre este trámite la entidad no se ha pronunciado y por el contrario hizo al solicitante nuevos requerimientos entre los que se encuentran los asociados a la implementación de la conectividad ecológica.

Sobre el trámite de permisos ambientales 


El Área Metropolitana del Valle de Aburrá, como entidad coordinadora de la planeación metropolitana y en cumplimiento de sus funciones como autoridad ambiental urbana para los 10 municipios de este territorio, recibe, estudia y aprueba –o no– las solicitudes de intervenciones ambientales que se requieren para el desarrollo de proyectos urbanísticos y de infraestructura y equipamiento público.

Es importante tener en cuenta que, previamente (a la obtención de trámites ambientales), quien construya, debe obtener certificado de usos de suelos emitido por las dependencias de planeación municipal. Dicho certificado, es entonces el que avala la posibilidad de desarrollar un proyecto constructivo, y establece los lineamientos para su ejecución; posteriormente, el interesado debe tramitar la respectiva Licencia de Construcción ante la Curaduría Urbana correspondiente.

Estas certificaciones y/o licencias se expiden sustentadas en la reglamentación de los Planes de Ordenamiento Territorial –POT, PBOT y EOT- de cada municipio, tras un proceso de debate y deliberación pública, de concertación con diferentes entidades, y bajo el ejercicio de la participación ciudadana.

De allí que, los interesados, sean particulares o entes públicos, o el sector de la construcción, adquieren los predios privados que, conforme a las normas, son viables para desarrollar diferentes tipos de proyectos; obtienen la citada Licencia de Construcción y en última instancia proceden con la solicitud de los trámites de tipo ambiental.

Las Autoridades Ambientales en Colombia, y en nuestro caso el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, proceden a recibir dichas solicitudes de trámites ambientales con los diseños aprobados por la respectiva Curaduría Urbana, y, verificando y evaluando el cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley para cada tipo de trámite ambiental, se procede a determinar si se otorgan o no los permisos solicitados; exigiendo las medidas de control ambiental que correspondan al desarrollo del proyecto, las reposiciones forestales y/o las demás compensaciones en los casos regulados en la ley.

La Autoridad Ambiental revisa la situación de los predios, evaluando aspectos relacionados con el estado fitosanitario de los árboles, la importancia ecológica de los individuos, la diversidad de especies, su valor histórico, paisajístico y social. Normalmente se ordena reemplazar mínimo tres por cada individuo arbóreo que se tale, además se establecen las especies que por su valor ecológico y variedad deban sembrarse, teniendo en cuenta los espacios y la guía del arbolado urbano; procurando que ésta reposición arbórea se realice en sitios aledaños al proyecto (especialmente cuando no hay espacio dentro del mismo predio objeto de desarrollo para sembrar los nuevos individuos). Las obligaciones que se imponen al desarrollador, se hacen procurando mejorar la conectividad entre ecosistemas estratégicos para favorecer la calidad del aire y el mantenimiento de fauna silvestre, entre otras finalidades de planificación ambiental.

En este sentido, para las reposiciones, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá tiene estipuladas unas especificaciones para la siembra, entre estas:

Los individuos arbóreos a sembrar deben ser especies nativas que contribuyan con la conectividad ecológica, en zonas ambientales estratégicas.

Deben estar en buen estado, de mínimo 1,5 metros de altura a partir del cuello.

El usuario deberá garantizar por el término de dos años el mantenimiento y cuidado de los ejemplares sembrados​

Semestralmente y por periodo de dos años, se deberá enviar el informe del mantenimiento realizado para su revisión.

Formular el diseño paisajístico, teniendo como referencia los requerimientos de las especies de la fauna silvestre identificadas en las zonas de influencia directa e indirecta del proyecto, para poder integrar la zona del proyecto a la gran red metropolitana de conectividad ecológica.​