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El Día sin Carro, con carácter obligatorio, se institucionalizó por Acuerdo del Concejo de Medellín No. 21 de 2008, año desde el cual el Área Metropolitana y los municipios del Valle de Aburrá, la Alcaldía de Medellín y el Concejo de Medellín, trabajan juntos para celebrar el Día de la Tierra con el Día sin Carro.
 
Para el 2012 se reforzarán las mediciones de emisiones al medio ambiente en las 21 estaciones de monitoreo del Área Metropolitana, se hará un registro de la accidentalidad y se utilizarán las bicicletas públicas del Área Metropolitana y particulares.
 

Vías exentas

Para el Día sin Carro se tendrán las mismas exenciones que se tienen para el pico y placa de cada día, entre las que están las vías:

- Avenida Las Palmas y su empalme con las calles 36, 37 (Av. 33) y 38, hasta el sistema del río.
- Carretera al Mar empalmando con la calle 65 a la altura de la avenida 80, incluye la loma de Robledo, hasta la transversal 73 (vía Volador), empalmando con la Transversal 78, hasta la carrera 67; carrera 67 desde la transversal 78 hasta la calle 80; calle 80 hasta la carrera 65, y por ésta última  hasta la glorieta de la Terminal de Transportes del Norte.
- Calle 10 entre el corredor del río hasta la Terminal de Transportes del Sur y vías de servicio aledañas a esta, incluyendo los tramos de acceso y salida que conectan la calle 10 con el Aeropuerto Olaya Herrera.
- El Sistema Vial del Río, incluyendo la vía de servicio, y todos los puentes sobre el río, con sus lazos de salidas e ingresos, que se encuentren dentro de la jurisdicción del Municipio de Medellín y la Autopista Norte en ambos sentidos, entre el puente Horacio Toro y el límite con el Municipio de Bello.
- La Avenida Ferrocarril entre calles 34 y 37.
- Los vehículos que circulan en sentido occidente-oriente sobre la calle 10 a la altura de la carrera 48 (Glorieta Éxito El Poblado) tendrán su conexión para empalmar con la Vía Regional circulando por la glorieta indicada a tomar el lazo que conecta la carrera 48 con el Sistema Vial del Río, a la altura de la calle 14.
 

Vehículos exentos

- Vehículos de emergencia como ambulancias, incluidas las veterinarias, bomberos y todos aquellos que transporten equipo y material logístico, así como los que prestan atención médica personalizada para la atención de siniestros.
Los vehículos particulares y oficiales que usen gas natural vehicular o energía eléctrica como combustible.
- Vehículos de transporte escolar, debidamente legalizados y demarcados con identificación permanente.
- Vehículos para el transporte de alimentos perecederos debidamente legalizados ante la autoridad competente.
- Vehículos dotados tecnológicamente para el mantenimiento de redes de servicios públicos esenciales.
- Vehículos operativos de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, debidamente legalizados y con identificación permanente.
- Vehículos propiedad de medios de comunicación o especialmente contratados e identificados para esta labor.
- Vehículos pertenecientes a la Fuerzas Militares, Policía Nacional, DAS y los del INPEC.
- Vehículos destinados al control de tráfico, las grúas y carros talleres o de asistencia técnica debidamente identificados.
- Vehículos particulares y oficiales utilizados para el transporte de personas discapacitadas o pacientes que se desplacen en razón de tratamientos vitales como radioterapias, quimioterapias o diálisis, siempre y cuando el o los discapacitados o pacientes estén ocupando el vehículo.
- Vehículos para transportar valores.
- Vehículos de transporte público colectivo. 
- Vehículos colectivos tipo bus, buseta y/o microbús de servicio particular de propiedad de las empresas destinados al transporte de  su personal.
- Vehículos recolectores de basura, debidamente acreditados.
- Vehículos de carga, incluyendo aquellos en cuya matrícula establezca capacidad de carga y de pasajeros no superior a dos (2). 
- Vehículos de servicio especial.
- Vehículos con blindaje igual o superior a nivel tres (3).
Coches funerarios y el cortejo fúnebre acreditado por la funeraria.
- Vehículos pertenecientes a empresas privadas de vigilancia identificados permanentemente.
- Vehículos oficiales de representación debidamente acreditados.
- Vehículos consulares en los cuales se desplace personal consular debidamente acreditado.
- Vehículos en los que se transporten Magistrados de los diferentes Tribunales, Jueces y Fiscales, siempre y cuando el funcionario judicial esté ocupando el -vehículo y se acredite como tal con el carné expedido por la respectiva entidad.
- Vehículos en los que se transporten los Defensores Públicos y Procuradores Judiciales, siempre y cuando estén ocupando el vehículo y se acredite como tal.
 
Información sólo para periodistas con:

Paula González Gómez en el 3856000 extensión 404.
Juliana Restrepo Suárez, 385 7478.
Juan Carlos Quiceno, 445 7702.