​​​
La Facturación Electrónica es un modelo que  fue adoptado en Colombia a través del Decreto 2242 de 2015 y reglamentado mediante el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016,  con un objetivo fundamental que es la masificación en el uso de mecanismo y facilitar la operación entre los facturadores y los adquirientes electrónicos; con ello, el Estado pretende tener un mayor Control FIscal.

Una de las bondades de esta operación es que representa para las entidades una disminución del costo de facturación, respecto de los sistemas de facturación en papel y de manera electrónica, sin desconocer los beneficios que traerán al medio ambiente.

En vista de que a partir del 1 de septiembre de 2018, los Grandes Contribuyentes catalogados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en la Resolución 0076 de 2016, empezarán a facturar de manera electrónica, informamos que la Entidad dispuso el correo electrónico facturacionelectronica@metropol.gov.co, el cual se habilitará a partir del 3 de Septiembre de 2018. Como la Entidad aún no está dentro del grupo obligado a facturar electrónicamente, se solicita al proveedor que envíe la factura en representación gráfica al correo antes descrito.

Es importante precisar que las facturas que alleguen a esta Entidad los proveedores en general obligados a adoptar el mecanismo Electrónico de Facturación deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario Artículo 617. Y las condiciones del artículo 1.6.1.4.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016. (Decreto Único Reglamentario 1625-2016 Artículos del 1.6.1.4.1.1 al 1.6.1.4.1.20) De igual manera, deberán incluir en la factura el número de contrato objeto del pago, el año y el nombre del supervisor de dicho contrato.
​​​