La tasa retributiva es un cobro reglamentado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial desde 1997 e implementado por la Autoridad Ambiental con el propósito de reducir la contaminación hídrica al mínimo costo económico posible.

La inadecuada recolección, tratamiento y disposición de las aguas residuales, han generado una creciente problemática de contaminación ambiental y sanitaria principalmente en las fuentes abastecedoras de agua, limitando así la disponibilidad del recurso hídrico y restringiendo su uso en el país. Con las tasas retributivas por vertimientos puntuales, junto a los demás instrumentos y políticas conducentes a la descontaminación hídrica, se contribuye en la solución de esta problemática.

La tasa retributiva es un instrumento económico diseñado para incentivar el cambio de comportamiento en los agentes económicos, internalizando en sus decisiones de producción, el costo del daño ambiental que ocasiona su contaminación, de forma tal que se alcance el punto en que sea más racional económicamente no contaminar que pagar la tasa; lo que se convierte así en la decisión más costo-eficiente para el individuo y para la sociedad en su conjunto.

¿Quién está en obligación de pagar la tasa?

Todas las personas, industrias y empresas de servicios públicos que utilizan el Río Aburrá- Medellín o sus quebradas afluentes para contaminarlo con sus descargas líquidas.

Cuando el usuario vierte a una red de alcantarillado, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá cobrará la tasa únicamente a la entidad que presta dicho servicio.

Los usuarios del recurso hídrico por vertimientos directos, deben presentar a la Autoridad Ambiental el Formulario de Autodeclaración de Vertimientos, debidamente diligenciado para el periodo objeto de cobro.

¿Cuáles son las principales normas?

Ley 99 de 1993

Mediante la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.

Decreto 3930 de 2010

Reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 9 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI -Parte III- Libro II del Decreto-ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos y se dictan otras disposiciones. (Derogó el Decreto 1594 de 1984).

Decreto 4728 de 2010

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3930 de 2010.

Decreto 2667 de 2012

Reglamenta la tasa retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de vertimientos puntuales. (Deroga los Decretos 3100 de 2003 y 3440 de 2004).

¿Qué parámetros se tienen en cuenta para realizar el cobro de la tasa retributiva?

Según la Resolución 0273 de abril 1 de 1997 expedida por el Ministerio de Ambiente, se determinó con base en estudios técnicos que los parámetros básicos para iniciar el cobro de la tasa retributiva son: la Demanda Bioquímica de Oxigeno (DBO5) y Sólidos Suspendidos Totales (SST).
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¿Qué se hace con los recursos que recaudan?

Se invierte en mejorar la calidad físico-química y/o bacteriológica de los vertimientos o del recurso hídrico. A través de la elaboración y ejecución de los Planes de Ordenamiento del Recurso Hídrico, inversión en interceptores, sistemas no convencionales para recolección de aguas residuales en sitios de difícil acceso (alcantarillado no convencional) y monitoreo de los cuerpos de aguas.


¿Cómo puedo reducir mi contribución por tasa?

La tasa busca incentivar a los agentes contaminantes a disminuir la contaminación, ya que el pago por la tasa es proporcional al nivel de residuos vertidos, entonces el contaminador tiene dos opciones: pagar la tasa, o invertir en tecnologías que le permitan reducir la contaminación. Para ello el AMVA recomienda tener en cuenta los siguientes principios básicos:

  • Actualice la información de sus descargas líquidas.
  • Analícela y adminístrela con personal idóneo para el tema.
  • Evalúe las posibilidades de reducción en la fuente de su contaminación.
  • Minimice sus descargas líquidas.
  • Implemente técnicas y acciones para el uso eficiente del agua.
  • Implemente y opere adecuadamente sistemas de tratamiento de aguas residuales.

¿La empresa prestadora de servicio de alcantarillado puede transferir la tasa de usuario?

Sí. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, mediante la Resolución No. 287 del 25 de mayo de 2004, permite transferir al usuario, la inversión que esta hace en la reducción de vertimientos a las fuentes de agua. Los valores unitarios y totales cobrados al usuario por concepto de las tasas ambientales para alcantarillado deberán hacerse explícitos en la factura final.


¿Entonces se les permitirá a todas las personas arrojar sus descargas a los cuerpos de agua para cobrarles? ¡Así se van a contaminar más!

Existe una norma que obliga a las industrias y a las empresas de servicios públicos a construir sistemas de tratamiento de aguas residuales. Con la tasa retributiva, se pretende que estos sistemas sean más eficientes y se implementen mejores técnicas de producción, usando y vertiendo menos agua contaminada.


¿Y cómo se controla para que la gente si descontamine?

El Área Metropolitana del Valle de Aburrá tiene implementado un mecanismo de seguimiento y control para verificar la información y evaluar la eficiencia de los sistemas de producción más limpia y de tratamiento de aguas residuales.


¿Dónde puedo solicitar más información sobre las tasas retributivas por vertimientos puntuales?

En el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, Subdirección Ambiental. Línea de atención 3856000 extensiones 413 y 452.



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