La finalidad de la tasa por utilización del agua es cubrir el costo del manejo del recurso hídrico, reducir el consumo y motivar su conservación.

La reglamentación de la tasa por utilización de aguas está contenida en los Decretos 155 de 2004 y 4742 de 2005, además con las Resoluciones 240 de 2004 (Tarifa mínima), 865 de 2004 (Metodologías para cálculo de índices de escasez para aguas superficiales), 866 (Formulario de reporte de información al Ministerio de Ambiente) y 872 de 2006 (Metodología para el cálculo de índice de escasez para aguas subterráneas).

La reglamentación de la tasa abarca la utilización de aguas superficiales y subterráneas excluyendo el cobro de las aguas marinas. Las aguas estuarinas están incluidas dentro de la categoría de las aguas superficiales, y los acuíferos litorales en la categoría de aguas subterráneas.

Obligación de pagar la tasa por utilización del agua

Todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que utilicen el recurso hídrico, en virtud de una concesión de aguas, sin importar si la actividad para la que se usan es o no lucrativa, deben pagar la tasa. Están exentas de pagarlas, aquellas personas que utilizan el agua para satisfacer sus necesidades básicas, siempre y cuando no haya derivación de las aguas.

Competencia del recaudo

Están autorizados a cobrar la tasa por utilización de aguas las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, las Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos y las que se refiere el artículo 13 de la Ley 768 del 2002 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Destinación del recaudo

Se destinarán exclusivamente a las actividades de protección, recuperación y monitoreo del recurso hídrico.

Establecimiento del monto a pagar

El valor que debe pagar el usuario por la utilización del recurso hídrico, se obtiene mediante la aplicación de la tarifa unitaria ($/m3) por el volumen efectivamente captado (m3).

Autodeclaración de usuario

Los usuarios sujetos al cobro de las Tasas por Utilización del Agua pueden presentar la autodeclaración de los consumos de agua captada en cada vigencia. Si no soporta la información solicitada se cobra el caudal concesionado por la autoridad ambiental. Para presentar la información de manera mensual, los usuarios deben diligenciar el Formulario de Registro Mensual del Volumen de Agua Captada o Vertida.
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