El permiso de Aprovechamiento Forestal de árboles aislados” es la autorización que toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe obtener ante el Área Metropolitana del Valle de Aburrá para intervenir alguna especie arbórea en desarrollo de algún proyecto de infraestructura.

Este predio, antes conocido por la ciudadanía como Sede Deportiva del Seguro Social, que fue adquirido por Fiduciaria Bogotá mediante escritura pública 2948 del 19 de agosto de 2014 y hasta ahora se identifica o denomina como Centro Comercial Primavera; cuenta con licencia urbanística otorgada por la Curaduría Primera Urbana del Municipio de Medellín N°C1-PUG-15-742 y C1-15-743 del 15 de julio de 2015 y para su construcción, las autoridades competentes (Planeación Municipal – Curaduría Urbana), determinaron y calificaron la viabilidad del proyecto del Centro Comercial, que según el uso del suelo establecido en el POT, no se encuentra asentado sobre alguna zona, área de reserva, área de preservación natural o corredor biológico; por lo que desde el referente de planificación es compatible con la solicitud presentada ante las entidades correspondientes.

Participación ciudadana en el proceso

Es de anotar, que durante el curso de este trámite en particular, el 28 de octubre de 2015, un grupo de ciudadanos pertenecientes a la organizacióAnima Naturalis”, haciendo uso del derecho de participación ciudadana, solicitaron ser vinculados como terceros intervinientes en el trámite de Aprovechamiento Forestal; posteriormente, la organización Defensores del Parque, presentó una Acción Popular en contra del proyecto por considerar que el mismo violentaba una área de reserva y un corredor ecológico y el goce de un ambiente sano.

 

En primer instancia judicial, el Juzgado  Catorce (14) decidió admitir la citada acción y ordenar la Medida Cautelar de suspensión de los trámites ambientales de dicho proyecto, orden judicial que inmediatamente acató ésta Autoridad Ambiental; sin embargo, dicha Medida Cautelar fue dejada sin efectos por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA (Sala Primera de Oralidad), mediante providencia del 15 de marzo de 2016; entre otros determinando lo siguiente:

 
  • (…) no se cuenta con la prueba de amenaza de un derecho colectivo
  • Con relación al Principio de precaución que dicta que los Estados deben valerse de este para tomar medidas eficaces que impidan un daño ambiental, la revocatoria dicta que “no hay siquiera prueba sumaria del peligro grave e irreversible del medio ambiente, ya que la tala misma, no significa vulneración per se al derecho colectivo. Como se ha dicho, en la ejecución de estos proyectos deben seguirse otras medidas para mitigar el impacto medioambiental, pero la legislación no prohíbe la ejecución de proyectos urbanísticos cuando con ellos deban sacrificarse individuos arbóreos.
  •  Se tiene en cuenta además, para revocar la medida tutelar, que en el POT, el área del proyecto, no se encuentra catalogada como pulmón ambiental de la ciudad ni es un lugar protegido; y que corresponderá al Área Metropolitana y al Municipio el proceso de vigilancia, control y seguimiento en el cumplimiento del POT y las normas ambientales.

Autorización de aprovechamiento forestal.

La empresa fiduciaria del proyecto, deberá sembrar en zonas aledañas al sector, novecientos cincuenta y seis (956) individuos arbóreos, como parte del plan de compensación de 4 árboles por cada uno que sea extraido.

Dado lo anterior, se da continuidad al trámite de aprovechamiento forestal por parte del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, sin perjuicio de lo que se determine de fondo en la acción popular en curso.

Teniendo en cuenta que los arboles solicitados para tala por el usuario corresponden a doscientos sesenta y siete (267) individuos, luego de la evaluación correspondiente, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, ha otorgado mediante Resolución Metropolitana N. 1131 del 29 de junio de 2016, permiso para realizar la intervención de tala de doscientos treinta y nueve (239) árboles aislados, a la empresa Fiduciaria Bogotá S.A., para la construcción del centro comercial Primavera, ubicado en la Carrera 70 N°1-09, predio de la antigua sede deportiva del Seguro Social. 
 
Además de la tala, la Resolución que solicita el trasplante de 10 y conservación de 23 individuos arbóreos; y como parte del plan de compensación, la empresa fiduciaria, deberá realizar en zonas aledañas al sector, una compensación de 4 a 1, es decir, que debe sembrar 4 árboles por cada uno de los autorizados para la tala, es decir, un total de 956 individuos arbóreos de especies nativas que contribuyan con la conectividad ecológica urbana. La compensación se hará  bajo la coordinación y veeduría de la Unidad de Paisajismo del municipio de Medellín.
 
La empresa responsable, deberá proceder al cumplimiento de las obligaciones que establezca el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, tales como cumplimiento del plan de manejo de fauna, propuesta paisajística, así mismo, se recomienda al constructor realizar un plan de socialización con la comunidad aledaña a la obra.  Dicha socialización, no es una obligación establecida en la ley para este tipo de trámites; sino una forma más en que la autoridad ambiental propende por un acercamiento entre ciudadanos y constructores, para dar a conocer la obra y las intervenciones que se realizarán  tanto en el predio de la construcción, como a sus alrededores. 

Finalmente, es importante mencionar que el Área Metropolitana del Valle de Aburrá tiene planteado todo un programa de mejoramiento de la biodiversidad y de los servicios ecosistémicos que busca mejorar sustancialmente los principales indicadores en la materia como son: número de árboles por habitante metropolitano y superficie de espacio público verde per cápita expresada en metros cuadrados por habitante.

Se destaca además que se recibió comunicación de la empresa constructora donde manifiesta toda la voluntad para cumplir además de la reposición exigida por la autoridad ambiental por la tala de los árboles, y además ofrece su participación en otros proyectos de reforestación o protección de cuencas y recursos hidrográficos de jurisdicción de esta Entidad.

Sobre el trámite de permisos ambientales

El Área Metropolitana del Valle de Aburrá, como entidad coordinadora de la planeación metropolitana y en cumplimiento de sus funciones como autoridad ambiental urbana para los 9 municipios de este territorio, incluyendo a Medellín, recibe, estudia y aprueba –o no– las solicitudes de intervenciones ambientales que se requieren para el desarrollo de proyectos urbanísticos y de infraestructura y equipamiento público.

La obtención de los permisos ambientales (que apliquen a cada proyecto en particular) es el último paso que deben cursar las entidades públicas, las empresas privadas o los particulares interesados en desarrollar este tipo de proyectos de obra física.
 
Es importante tener en cuenta que, previamente (a la obtención de trámites ambientales), quien construya, debe obtener certificado de usos de suelos emitido por las dependencias de planeación municipal, ya que son los municipios los entes con autonomía para regular su propio territorio. Dicho certificado, es entonces el que avala la posibilidad de desarrollar un proyecto constructivo, y establece los lineamientos para su ejecución; posteriormente (antes de tramitar permisos ambientales), el interesado debe tramitar la respectiva Licencia de Construcción ante la Curaduría Urbana correspondiente.

Estas certificaciones y/o licencias se expiden sustentadas en la reglamentacióde los Planes de Ordenamiento Territorial –POT, PBOT y EOT- de cada municipio, que son establecidos por los Concejos Municipales tras un proceso de debate y deliberación pública, de concertación con diferentes entidades, y bajo el ejercicio de la participación ciudadana.

De allí que, los interesados, sean particulares o entes públicos, o el sector de la construcción, adquieren los predios privados que, conforme a las normas, son viables para desarrollar diferentes tipos de proyectos; y obtienen la citada Licencia de Construcción y, en última instancia, proceden con la solicitud de los trámites de tipo ambiental (como pueden ser: Ocupación de Cauce, Aprovechamiento Forestal, etc., según cada caso particular).

Las Autoridades Ambientales en Colombia, y en nuestro caso el 
Área Metropolitana del Valle de Aburrá, proceden a recibir dichas solicitudes de trámites ambientales con los diseños aprobados por la respectiva Curaduría Urbana, y, verificando y evaluando el cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley para cada tipo de trámite ambiental, se procede a determinar si se otorgan o no los permisos solicitados; exigiendo las medidas de control ambiental que correspondan al desarrollo del proyecto, las reposiciones forestales y/o las demás compensaciones en los casos regulados en la ley.

La Autoridad Ambiental revisa la situación de los predios, evaluando aspectos relacionados con el estado fitosanitario de los árboles, la importancia ecológica de los individuos, la diversidad de especies, su valor histórico, paisajístico y social. Normalmente se ordena reemplazar mínimo dos por cada un individuo arbóreo que se tale, además se establecen las especies que por su valor ecológico y variedad deban sembrarse, teniendo en cuenta los espacios y la guía del arbolado urbano; procurando que ésta reposición arbórea se realice en sitios aledaños al proyecto (especialmente cuando no hay espacio dentro del mismo predio objeto de desarrollo para sembrar los nuevos individuos). Las obligaciones que se imponen al desarrollador, se hacen procurando mejorar la conectividad entre ecosistemas estratégicos para favorecer la calidad del aire y el mantenimiento de fauna silvestre, entre otras finalidades de planificación ambiental.

En este sentido, para las reposiciones, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá tiene estipuladas unas especificaciones para la siembra, entre estas:

  • Los individuos arbóreos a sembrar deben ser especies nativas que contribuyan con la conectividad ecológica, en zonas ambientales estratégicas.
  • Deben estar en buen estado, de mínimo 1,5 metros de altura a partir del cuello.
  • El usuario deberá garantizar por el término de dos años el mantenimiento y cuidado de los ejemplares sembrados
  • Semestralmente y por periodo de dos años, se deberá enviar el informe del mantenimiento realizado para su revisión.
  • Formular el diseño paisajístico, teniendo como referencia los requerimientos de las especies de la fauna silvestre identificadas en las zonas de influencia directa e indirecta del proyecto, para poder integrar la zona del proyecto a la gran red metropolitana de conectividad ecológica.