Para consultar el estado de los viajes hechos en EnCicla,  Sistema de Bicicletas Públicas del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, haga clic en el botón correspondiente.

empresas.jpg personas.jpg

​¿Qué es la ley 1811? 


La ley 1811 de 2016 es una apuesta del poder legislativo por incentivar la movilidad sostenible en aras del mejoramiento de la movilidad, para avanzar en la mitigación del impacto ambiental que produce el tránsito automotor. Este documento no sólo resume los beneficios que tendrían las personas que se transportan en bicicleta o a pie, sino que enmarca los deberes y derechos que tienen estos actores en las vías. 

ley-1811.jpg

Beneficios para quienes usan la bicicleta como medio de transporte

2019-10-28-imagen_interna_ley1811-01.JPG

Uno de los aspectos sobresalientes de esta ley es el artículo 5, en el que se contemplan los beneficios para los ciclistas que llegan a su trabajo en bicicleta, ya sea de instituciones del orden público o privado. 

Los funcionarios públicos que certifiquen que han llegado 30 veces al trabajo usando la bicicleta como medio de transporte, podrán disfrutar de medio día libre remunerado. Los colaboradores del sector público podrán recibir este beneficio hasta 8 veces al año. 

​Por su parte, las empresas privadas, industriales y empresas comerciales del Estado, podrán adoptar el presente esquema de incentivos con sus propias especificaciones empresariales. Enmarcados en esta ley, el Área Metropolitana de Valle de Aburrá expide la Resolución 1379 de 2017. En ésta, todas las organizaciones privadas y públicas, que tengan más de 200 trabajadores directos e indirectos, y cuyas instalaciones se encuentren en alguno de los 10 municipios del Valle de Aburrá, deben formular e implementar los Planes Empresariales de Movilidad Sostenible -Planes MES-. 

Creación de infraestructura para la movilidad sostenible 

Para garantizarles las condiciones óptimas a quienes se desplazan en bicicleta, la ley 1811 en su Artículo 6, contempla la construcción de cicloparqueaderos en edificios públicos. Estos estacionamientos deben ser seguros y ajustados periódicamente a la demanda. Es por esto que se debe habilitar por lo menos, un 10% de las celdas de parqueo disponibles para el estacionamiento de bicicletas. Si se trata de un lugar con menos de 120 estacionamientos, se debe garantizar un mínimo de 12 espacios para el parqueo de bicicletas. 

Asimismo, se insta a las instituciones a incluir dentro de los proyectos de espacio público, cicloparqueaderos y zonas seguras de tránsito para ciclistas y peatones. Del mismo modo, se debe velar por el cumplimiento de las normas de tránsito que protegen a estos actores de la vía.

Participación de la ciudadanía en la construcción de planes para la movilidad sostenible. 

Según el Artículo 10 de la ley 1811, las administraciones públicas locales deberán garantizar la creación de espacios y organizaciones en las que se incluya la participación de colectivos de ciclistas en la revisión y creación de políticas y proyectos relacionados con la ciclocaminabilidad. 

En ese sentido, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, mediante resolución metropolitana Nº 818 de 2013, crea y reglamenta la Mesa Metropolitana de la Bicicleta, un escenario público, privado y social en el que  surgen iniciativas para asesorar la planificación de estructuras y estrategias que fomenten el uso de la bicicleta en el Valle de Aburrá como un medio de transporte sustentable. 

>