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El Departamento de Gestión Ambiental (DGA), es el área especializada dentro de la estructura organizacional de las empresas a nivel industrial, responsable de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 hoy compilado en los artículos 2.2.8.11.1.1. a 2.2.8.11.1.8 y la Resolución Metropolitana 2129 de 2018.

Tiene por objeto establecer e implementar acciones encaminadas a dirigir la gestión ambiental de las empresas a nivel industrial; velar por el cumplimiento de la normatividad ambiental; prevenir, minimizar y controlar la generación de cargas contaminantes; promover prácticas de producción más limpia y el uso racional de los recursos naturales; aumentar la eficiencia energética y el uso de combustible más limpios; implementar opciones para la reducción de emisiones de gases de efectos invernadero; y proteger y conservar los ecosistemas.
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¿C​​​uáles empresas están en la obligación de realizar la inscripción del Departamento de Gestión Ambiental?

Según lo estipulado en el Decreto 1299 del 22 de abril de 2008 hoy compilado en los artículos 2.2.8.11.1.1.  a 2.2.8.11.1.8 del Decreto 1076 de 2015 y la sentencia 486 de 2009 las empresas que deben tener registrado el Departamento de Gestión Ambiental las empresas que cumplan con las siguientes tres condiciones:

1. Ser una empresa grande o mediana:​

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2. Ser una empresa de carácter industrial:

De acuerdo con lo estipulado en la clasificación industrial internacional uniforme de todas las actividades económicas CIIU, adoptada por el DANE. Consulte la clasificación CIIU.

3. Que la actividad de la empresa requiera la obtención de:

  • Licencia ambiental
  • Plan de man​ejo ambiental
  • Permiso de emisiones atmosféricas.
  • Permiso de vertimiento a fuente hídrica
  • Permiso de vertimiento de aguas residuales no domésticas (ARnD) al alcantarillado público.
  • Permiso de vertimiento de aguas residuales a campos de infiltración.
  • Concesiones de aguas superficiales y subterráneas.
  • Autorizaciones ambientales: aprobación de frecuencia de monitoreo de emisiones atmosféricas, aprobación de planes de contingencias para el manejo de derrames de hidrocarburos, derivados y otras sustancias nocivas, aprobación de planes de gestión del riesgo, aprobación de planes de manejo del componente arbóreo, aprobación de centros de diagnóstico automotor – CDA; entre otras.

¿Con qué frecuencia deberán reportar la información de la conformación del Departamento de Gestión Ambiental?

Las Empresas que estén en el ámbito de aplicación, deberán reportar anualmente los avances y gestiones realizadas por su correspondiente DGA, para lo cual el aplicativo dispuesto por el Área Metropolitana Valle de Aburrá, cuenta con un espacio para registrar dicha información; este reporte se deberá realizar el último día del mes de abril de cada año.

¿Quién puede ser el encargado del Departamento de Gestión Ambiental?

El parágrafo 1 del artículo 5 del decreto 1299 de 2008 indica “Podrán hacer parte del Departamento de Gestión Ambiental, los profesionales, tecnólogos o técnicos con formación o experiencia en el área ambiental."

El Área Metropolitana del Valle de Aburrá  ha dispuesto en su página web un aplicativo para facilitar a las empresas a nivel industrial el cumplimiento del Decreto y la resolución Metropolitana. El representante legal de la empresa debe informar a la Autoridad Ambiental competente, sobre la conformación del DGA.

Marco Jurídico

  • Ley 1124 de 2007 en su artículo 8°, se estableció la obligación a las empresas a nivel industrial de contar con un Departamento de Gestión Ambiental.
  • Decreto 1299 del 22 de abril de 2008 “Por el cual se reglamenta el Departamento de Gestión Ambiental de las Empresas a nivel industrial y se dictan otras disposiciones", hoy compilado en los artículos 2.2.8.11.1.1.  a 2.2.8.11.1.8 del Decreto 1076 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible".
  • Sentencia  de la Corte Constitucional C-486 de 2009 estableció la obligatoriedad de la conformación e inscripción del DGA solamente para las empresas Medianas y Grandes.
  • Resolución Metropolitana N° D2129 del 23 de agosto de 2018 por medio de la cual subroga la Resolución Metropolitana N° 0922 del 3 de octubre de 2008 y adopta una decisión sobre información de la conformación del Departamento de Gestión Ambiental.

​Si desea más información:

Solicitarla al correo: soporte.residuos@metropol.gov.co

Consulte la programación de las capacitaciones del DGA.

Si desea ingresar al aplicativo para registrar o actualizar el Departamento de Gestión Ambiental, ingresar a  sim.metropol.gov.co/SIM​​​​

A continuación puede descargar los documentos de interés para la creación del Departamento de Gestión Ambiental en las empresas a nivel industrial:​​​​​

 Documentos para descargar

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