​​En Colombia, llevar a cabo prácticas que protejan el medio ambiente puede permitirles a las empresas acceder a beneficios tributarios que se traducen en un ahorro de dinero; esto se evidencia cuando se acogen a los incentivos consignados en los Estatutos Tributarios que ofrece el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por medio de la inversión en equipos o elementos que minimicen el impacto ambiental negativo, que puedan causar a través de sus operaciones.

​A
nivel nacional, los Beneficios Tributarios que se pueden certificar son los siguientes:
  1. ​​Equipos y elementos que  no  pagan  IVA: la  adquisición  de  equipos  y  elementos necesarios para los sistemas de control y monitoreo ambiental, la importación de equipos para reciclar y procesar basuras, depuración y tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos sólidos y para proyectos que reduzcan las emisiones de gases efecto invernadero, así como los equipos necesarios para reconvertir vehículos a gas natural, no causan IVA.  El ahorro para los empresarios es de 16% del valor de compra de los equipos (Artículos 424-5 numeral 4 y 428 literales “f" e “i" del Estatuto Tributario).

  2. Deducción en la base de impuesto a la renta:  es posible deducir el valor de la inversión en control y mejoramiento ambiental de la base de liquidación de renta hasta un monto que no supere el 20% de la renta líquida (Artículo 158-2 del Estatuto Tributario).

  3. Rentas exentas: la venta de energía generada con base en los recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas que generen reducciones de gases efecto invernadero y vendan los certificados de reducción de emisiones de dióxido de carbono, y los ingresos obtenidos de los servicios de ecoturismo, se consideran exentos del pago del impuesto de renta (Artículos 207-2 numerales 1 y 5 del Estatuto Tributario).

A nivel local, el Municipio de Medellín en su Estatuto Tributario Acuerdo 066 de 2017, incluye beneficios para ciertos programas y prácticas que se han desarrollado en cabeza del Área Metropolitana del Valle de Aburrá:​​

  1. Programas de reconocimiento Empresarial en gestión ambiental y sostenibilidad de las autoridades ambientales regionales: los sujetos pasivos del impuesto de Industria y Comercio que sean seleccionados por el Área Metropolitana del Valle de Aburrá en el marco del programa de Reconocimiento Empresarial en Sostenibilidad o su equivalente, o el que haga sus veces, podrán descontarse en su declaración privada de industria y comercio correspondiente al periodo gravable en que otorga el reconocimiento, un cinco por ciento (5%) del impuesto a cargo generado en el Municipio, sin que este descuento supere la suma de $20.000.000.

  2. Programas de emprendimiento empresarial enfocado en gestión ambiental y sostenibilidad de las autoridades ambientales regionales: los sujetos pasivos del impuesto de Industria y Comercio que sean seleccionados por el Área Metropolitana del Valle de Aburrá en el programa Emprendimiento Sostenible Metropolitano o el que haga sus veces, podrán descontarse en su declaración privada de industria y comercio un cinco por ciento (5%) del impuesto a cargo generado en el Municipio, sin que este descuento supere la suma de $20.000.000 por periodo gravable.

  3. Inversiones en control y mejoramiento del ambiente: la inversión corresponde a control y mejoramiento del ambiente de acuerdo con los términos y requisitos previstos en el Decreto 3172 de 2003 “Por medio del cual se reglamenta el artículo 158-2 del Estatuto Tributario". Hasta el 25% del impuesto de renta.

  4. Programas de reconversión industrial y cambio de combustibles: los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio que realicen directamente inversiones en reconversión industrial y sustitución de combustibles de alto impacto ambiental, específicamente reconversiones de equipos de combustión de combustibles fósiles solidos o líquidos a gas, tendrán derecho a deducir anualmente del impuesto liquidado en la declaración privada de Industria y Comercio, el 20% del valor de las inversiones que hayan realizado en el período que sirve de base para liquidar el impuesto, sin que en ningún caso el descuento pueda superar la suma de $20.000.000.

  5. Planes de Movilidad Empresarial Sostenible con mejores resultados por encima de las metas definidas por la norma establecidos por de las autoridades ambientales regionales: los sujetos pasivos del impuesto de Industria y Comercio que hayan obtenido las mayores reducciones de sus emisiones por encima de las exigidas por la autoridad ambiental dentro de los Planes de Movilidad Empresarial Sostenible —Planes MES— MES (Resolución Metropolitana 1379 de 2017 o aquella que la modifique o sustituya), podrán descontarse en su declaración privada de industria y comercio correspondiente al periodo gravable en que se otorgó el reconocimiento, un cinco por ciento (5%) del impuesto a cargo generado en el Municipio, sin que este descuento supere la suma de $20.000.000.
  1. ​Estaciones de abastecimiento: se incentivan las empresas que ubiquen y mantengan estaciones de abastecimiento para vehículos Eléctricos. Reducción del 50% en impuesto de Industria y Comercio para estaciones de carga de energía eléctrica.

  2. Matricula de vehículos nuevos
    1. Híbridos (gas-gasolina/diésel/eléctricos)
    2. Eléctricos
    3. Gas
Construcciones sostenibles: estos incentivos consisten en la deducción del 10% sobre los impuestos de delineación urbana y predial, para los estratos 1 y 2; del 8% para el estrato 3; del 6% para el estrato 4; del 4% para el estrato 5 y del 2% para el estrato 6. Los incentivos se otorgarán por 10 años, según el grado de cumplimiento de las condiciones o categorías de construcción sostenible que se definen en la Matriz de Evaluación de Construcción Sostenible del Manual de Construcción Sostenible.​​

Gestión Eficiente de Energía -GEE- y Fuentes no Convencionales de Energía -FNCE- 

De acuerdo con la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME- del Ministerio de Minas y Energía -MME- en su página web tiene publicado el ABC​ de los incentivos tributarios para la Gestión Eficiente de la Energía -GEE- y los proyectos con Fuentes No Convencionales de Energía -FNCE-.

Así mismo, tiene disponible una sección de Preguntas Frecuentes Gestión Eficiente de Energía​, la Guía para el diligenciamiento de formatos para proyectos GEE- UPME y la Guía para el diligenciamiento de formatos para proyectos de FNCE. También está a disposición la Presentación UPME Incentivos Tributarios.
Infografia-Incentivos-tributarios-FNCE-2021.jpg

Infografia-Gestion-Eficiente-de-Energia-2021.jpg

  
Algunos de los referentes normativos asociados a este tipo de incentivos tributarios son:




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