​Ante las inquietudes ciudadanas y de medios de comunicación que se han presentado en el día de hoy con respecto al permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados, para la construcción de un centro comercial ubicado en la Carrera 70 N°1-09 de la ciudad de Medellín, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, informa a la opinión pública:

Las empresas o personas naturales o jurídicas que vayan a construir proyectos de infraestructura en los cuales se deba intervenir especies arbóreas, deben seguir entre otros, los siguientes pasos:

1. Solicitar Licencia de Construcción con los diseños del proyecto, previa certificación de usos del suelo, ante la Curaduría Urbana de la jurisdicción, la cual, en aplicación de las normas vigentes, es la  responsables de aprobar, modificar o negarlas. En esta instancia, la ciudadanía puede ejercer su derecho de participación, manifestando su posición respecto al desarrollo del proyecto.

2. Los usos del suelo se certifican de acuerdo con lo establecido en los Planes de Ordenamiento Territorial -POT, PBOT o EOT-, aprobados por los Concejos Municipales tras un proceso de debate, de deliberación y concertación pública. En esta instancia la ciudadanía ejerce su derecho de participación y expresa si está de acuerdo o no con el uso dado al suelo.

3. Luego se solicitan a la autoridad ambiental de la jurisdicción, con el Formulario Único Nacional del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, los permisos de aprovechamiento forestal y ocupación de cauce, para lo cual, la autoridad ambiental verifica y evalúa el cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley para cada tipo de trámite y evalúa la afectación de fauna silvestre e impacto social y cultural. Por tanto verifica la situación de los predios, evaluando aspectos relacionados con:

* Licencia de Construcción

* Certificado de Usos del Suelo, según POT, PBOT y EOT.

* Estado fitosanitario de los árboles.

* Importancia ecológica de los individuos.

* Diversidad de especies, su valor histórico, paisajístico y social.

* Evaluación de impactos de conectividad biológica y ecológica y fauna silvestre. (Grado de amenaza o peligro de extinción).
 
4. Sí se otorga el permiso solicitado, la autoridad ambiental exige las medidas de control ambiental para prevenir, mitigar, corregir y reponer los impactos y los efectos sobre el entorno, propiciando el desarrollo armónico y sustentable de la región. En tal sentido, el permiso de aprovechamiento forestal, define qué cantidad de árboles se pueden talar, que cantidad se debe conservar, trasplantar o sembrar como reposición.

Ante la solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados, para la construcción de un centro comercial ubicado en la carrera 70 N°1-09, sector Belén, el Área Metropolitana cumpliendo con la normatividad, después del análisis y la visita técnica de verificación sobre lo actuado por la Curaduría Primera Urbana de Medellín, que expidió la Licencia Urbanística N° C1-PUG-15-742 y C1-15-743 del 15 de julio de 2015, mediante la cual determinó y calificó la viabilidad del proyecto, según el uso del suelo establecido en el POT, en el sentido de no encontrarse asentado sobre zona o área de reserva, de preservación natural o corredor biológico; por lo que desde el referente de planificación es compatible con la solicitud presentada.

Durante el curso de este trámite en particular, el 28 de octubre de 2015, un grupo de ciudadanos pertenecientes a la organización “Anima Naturalis”, haciendo uso del derecho de participación ciudadana, solicitaron ser vinculados como terceros intervinientes en el trámite de Aprovechamiento Forestal; posteriormente, la organización Defensores del Parque, presentó una Acción Popular en contra del proyecto por considerar que el mismo violentaba una área de reserva y un corredor ecológico y el goce de un ambiente sano.

En primer instancia judicial, el Juzgado  Catorce (14) decidió admitir la citada acción y ordenar la Medida Cautelar de suspensión de los trámites ambientales de dicho proyecto, orden judicial que inmediatamente acató ésta Autoridad Ambiental; sin embargo, dicha Medida Cautelar fue dejada sin efectos por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA (Sala Primera de Oralidad), mediante providencia del 15 de marzo de 2016; entre otros determinando lo siguiente

- (…) no se cuenta con la prueba de amenaza de un derecho colectivo

- Con relación al Principio de precaución que dicta que los Estados deben valerse de este para tomar medidas eficaces que impidan un daño ambiental, la revocatoria dicta que “no hay siquiera prueba sumaria del peligro grave e irreversible del medio ambiente, ya que la tala misma, no significa vulneración per se al derecho colectivo. Como se ha dicho, en la ejecución de estos proyectos deben seguirse otras medidas para mitigar el impacto medioambiental, pero la legislación no prohíbe la ejecución de proyectos urbanísticos cuando con ellos deban sacrificarse individuos arbóreos.

-Se tiene en cuenta además, para revocar la medida tutelar, que en el POT, el área del proyecto, no se encuentra catalogada como pulmón ambiental de la ciudad ni es un lugar protegido; y que corresponderá al Área Metropolitana y al Municipio el proceso de vigilancia, control y seguimiento en el cumplimiento del POT y las normas ambientales.

Los arboles solicitados para tala por el usuario corresponden a doscientos sesenta y siete (267) individuos, luego de la evaluación correspondiente, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, otorgó mediante Resolución Metropolitana N. 1131 del 29 de junio de 2016, permiso para realizar la intervención de tala de doscientos treinta y nueve (239) árboles aislados. La Resolución solicita el trasplante de 10 y la conservación de 23 individuos arbóreos; y como parte del plan de compensación, la empresa fiduciaria, deberá realizar en zonas aledañas al sector, una compensación de 4 a 1, es decir, que debe sembrar 4 árboles por cada uno de los autorizados para la tala, formando un total de 956 individuos arbóreos de especies nativas que contribuyan con la conectividad ecológica urbana. La compensación se hará  bajo la coordinación y veeduría de la Unidad de Paisajismo del municipio de Medellín.

La empresa responsable, deberá proceder al cumplimiento de las obligaciones que estableció el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, tales como cumplimiento del plan de manejo de fauna, propuesta paisajística, así mismo, se recomendó al constructor realizar un plan de socialización con la comunidad aledaña a la obra.  Dicha socialización, no es una obligación establecida en la ley para este tipo de trámites; sino una forma más en que la autoridad ambiental propende por un acercamiento entre ciudadanos y constructores, para dar a conocer la obra y las intervenciones que se realizarán tanto en el predio de la construcción, como a sus alrededores. 

El constructor asumió el compromiso de trabajar articuladamente para apoyar un programa de  fortalecimiento de redes ecológicas en el área de influencia del proyecto. El Área Metropolitana del  Valle de Aburrá tiene planteado un programa de mejoramiento de la biodiversidad y de los servicios ecosistémicos, por lo cual se promueve que los entes territoriales municipales con los proyectos, busquen mejorar sustancialmente los principales indicadores en materia ambiental, tales como:

Número de árboles por habitante metropolitano.
Superficie de espacio público verde per cápita expresada en metros cuadrados por habitante.
 
El lunes 29 de agosto de 2016 se realizó audiencia dentro del proceso judicial, y el martes 30 de agosto de 2016; diligencia en la que la entidad que actuó como evaluadora de las acciones autorizadas, fue CORANTIOQUIA; que manifestó no encontrar omisión de parte de lo actuado por el Área Metropolitana del Valle de Aburrá como entidad competente en otorgar el permiso ambiental bajo análisis. El miércoles 31 de agosto, la empresa constructora, previas labores de reubicación y protección de la fauna, inició el proceso selectivo de talas en el interior del lote, para evitar traumatismos en la movilidad, previa comunicación a las personas que residen en el sector.

Para este procedimiento, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá hizo presencia con profesionales Biólogos, Ingenieros Ambientales, Forestales y abogado ambiental, para garantizar el cumplimiento de la resolución metropolitana y de los protocolos de reubicación de la fauna silvestre del lugar, encontrando que se realizó acorde con lo requerido por la autoridad ambiental.

De acuerdo a las visitas realizadas por técnicos de la Autoridad Ambiental, se encontró que el 80% de los individuos arbóreos ubicados en este predio, estaban mal fitosanitariamente; lo cual se evidencia en registros fotográficos que muestran que el interior de los troncos de varios de los árboles talados estaba descompuesto, con lo cual también se mitiga un riesgo a los transeúntes, ya que aledaño a la zona existen vías de flujo peatonal y vehicular.

Se evidenció en la inspección de control y seguimiento ambiental, que se han desplegado múltiples acciones al cumplimiento de cada una de las obligaciones ambientales impuestas por el Área Metropolitana del Valle de Aburrá. A partir del presente año, y dadas las necesidades de sembrar más árboles, el Área Metropolitana está exigiendo aumentar el valor de las reposiciones de 2x1 a 3x1 para árboles con diámetro altura de pecho mayor a 10cm.

La reposición ordenada en cada autorización, debe coordinar los espacios públicos para siembras con la Secretaría de Medio Ambiente y/o Infraestructura de cada municipio y la comunidad. Las exigencias ambientales solicitadas al proyecto, se hacen procurando mejorar la conectividad entre ecosistemas estratégicos para favorecer la calidad del aire y el mantenimiento de fauna silvestre, entre otras finalidades de planificación ambiental.

Recurso Audiovisual:

Subdirectora Ambiental responde a las inquietudes sobre el permiso de aprovechamiento forestal: https://www.youtube.com/watch?v=8gM1IimgAsU&feature=youtu.be​