Si su establecimiento es objeto de aplicación normativa debe realizar inscripción virtual, en el proceso debe tener en cuenta adjuntar Cámara y Comercio o RUT, y cédula de la persona Representante Legal.
Si desea hacer su declaración o inscripción por favor ingresar por el siguiente enlace a la página IDEAM
2.
DECRETO 1076 DE 2025 – ARTÍCULO 2.2.6.1.6.2.
De la Inscripción en el Registro de Generadores.
Los generadores de residuos o desechos peligrosos están obligados a inscribirse en el Registro de Generadores de la autoridad ambiental competente de su jurisdicción, teniendo en cuenta las siguientes categorías
a) Gran Generador. Persona que genera residuos o desechos peligrosos en una cantidad igual o mayor a 1,000.0 kg/mes calendario considerando los períodos de tiempo de generación del residuo y llevando promedios ponderados y media móvil de los últimos seis (6) meses de las cantidades pesadas.
b) Mediano Generador. Persona que genera residuos o desechos peligrosos en una cantidad igual o mayor a 100,0 kg/mes y menor a 1,000.0 kg/mes calendario considerando los períodos de tiempo de generación del residuo y llevando promedios ponderados y media móvil de los últimos seis (6) meses de las cantidades pesadas.
c) Pequeño Generador. Persona que genera residuos o desechos peligrosos en una cantidad igual o mayor a 10.0 kg/mes y menor a 100.0 kg/mes calendario considerando los períodos de tiempo de generación del residuo y llevando promedios ponderados y media móvil de los últimos seis (6) meses de las cantidades pesadas.
PARÁGRAFO. Los generadores de residuos o desechos peligrosos que generen una cantidad inferior a 10.0 kg/mes están exentos del registro. No obstante lo anterior, la autoridad ambiental, con base en una problemática diagnosticada y de acuerdo a sus necesidades podrá exigir el registro de estos generadores, para lo cual deberá emitir el acto administrativo correspondiente.
3. En el siguiente enlace puede descargar el Manual para el Diligenciamiento de la Información en el Registro Único Ambiental – RUA - por parte de los Establecimientos.
Debe estar atento a las actualizaciones que realizar el IDEAM por medio de la página oficial y dentro del aplicativo.
Bifenilos Policlorados (PCB)
RESOLUCIÓN No. 0222 del 15 de diciembre de 2011 “Por la cual se establecen requisitos para la gestión ambiental integral de equipos y desechos que consisten, contienen o están contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB)" del El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos para la gestión ambiental integral de equipos y desechos que consistan, contengan o estén contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB), a fin de prevenir la contaminación y proteger el medio ambiente.
Incluir PDF Manual para el Diligenciamiento de la Información en el Registro Único Ambiental – RUA - por parte de los Establecimientos
Fechas de Marcado equipos PCB
Fechas de eliminación equipos PCB
En su Artículo 11. Solicitud de inscripción en el Inventario de PCB. Señala lo siguiente;
Todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que se encuentren en el campo de aplicación de la presente resolución, deberán solicitar inscripción en el Inventario de PCB, ante la Autoridad Ambiental en cuya jurisdicción tengan los equipos y desechos objeto de este inventario, a través de un vínculo habilitado por esta entidad en su portal Web institucional para acceder al aplicativo correspondiente, teniendo en cuenta la información descrita en el Anexo 1, sección 1, capítulo 1, de la presente resolución.
Parágrafo 1.
En el evento que un propietario tenga equipos o desechos en diferentes regiones del país, deberá solicitar una única inscripción en el inventario ante la autoridad ambiental en cuya jurisdicción tenga su sede principal, diligenciar la información y actualizarla por empresa, entidad o razón social.
Parágrafo 2.
Los propietarios que se encuentren en el campo de aplicación de la presente resolución y que se hayan inscrito previamente en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, o en el Registro Único Ambiental – RUA, deberán solicitar adicionalmente inscripción en el Inventario de PCB.
Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que se encuentre en el campo de aplicación de la presente resolución deberá inscribirse entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2012.
Asignación de nombre de usuario y contraseña. Una vez realizada la inscripción, el aplicativo generará automáticamente un usuario y una contraseña a cada propietario, lo que le permitirá ingresar a través del vínculo habilitado en el portal Web de la autoridad ambiental respectiva, para diligenciar y actualizar la información del Inventario de PCB.
Para que el usuario tenga habilitado el ingreso de la información al inventario, deberá remitir a la Autoridad Ambiental ante la cual le corresponda solicitar la inscripción, el formato de carta que el aplicativo le permite imprimir, debidamente firmado por el representante legal en un término no mayor a los siguientes quince (15) días hábiles.
A partir de la fecha de radicación de la carta, la autoridad ambiental tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para activar el respectivo usuario.
El IDEAM, eliminará de manera automática de su base de datos los usuarios que después de sesenta (60) días calendario, posteriores a la creación de los mismos, no hayan sido habilitados por la autoridad ambiental.
Para
inscripción o reporte de información en el inventario PCB por favor dar clic en el siguiente enlace: