IDEAM (RUA RETC – PCB)


El Registro Único Ambiental –RUA – para el sector es el instrumento de captura de información para lograr el análisis y consulta de indicadores e información sobre el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, originado por los establecimientos en el desarrollo de sus actividades.
Conforme a las consideraciones de la Resolución N° 839 de 2023 “Por la cual se sustituye la Resolución número 0941 de 2009 en lo relacionado con el Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables (SIUR) y el Registro Único Ambiental (RUA), se adoptan el Protocolo para el monitoreo y seguimiento del SIUR para los sectores productivos y el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) y se toman otras determinaciones”.
 
En su Artículo 7°. De los obligados al diligenciamiento y actualización del RUA. El Registro Único Ambiental (RUA), deberá ser diligenciado y actualizado por las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normativa ambiental vigente, requieran de licencia ambiental, plan de manejo ambiental, permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales para el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, así como los generadores obligados a reportar en el Registro de generadores de residuos peligrosos. 
 
Artículo 15. Plazos. Los establecimientos sujetos al diligenciamiento y actualización anual del RUA a que hace referencia el artículo 7° de la presente resolución, deberán cumplir con los siguientes plazos dependiendo del sector productivo al cual pertenezca su actividad económica principal:​



Si su establecimiento es objeto de aplicación normativa debe realizar inscripción virtual, en el proceso debe tener en cuenta  adjuntar Cámara y Comercio o RUT, y cédula de la persona Representante Legal.

Si desea hacer su declaración o inscripción por favor ingresar por el siguiente enlace a la página  IDEAM


PUNTOS ORIENTADORES

  1. Cambio normativo de la Resolución 839 de 2023:
Registro de Generadores de Residuos - RESPEL Registro Único Ambiental - RUA
Resolución 1362 de 2007
- Reporte hasta el periodo 2024
Resolución 1023 de 2010
-Reporte hasta el periodo 2023
Resolución 839 de 2023
- Reporte del periodo 2025 en adelante 
Resolución 839 de 2023
-Reporte de periodo 2024 en adelante 

TextoDescripción generada automáticamente

 

Sigue activo solo para consuta de resportes de años anteriores. Plataforma vigente para Reporte – Res. 839 de 2023

2.  DECRETO 1076 DE 2025 – ARTÍCULO 2.2.6.1.6.2. De la Inscripción en el Registro de Generadores. Los generadores de residuos o desechos peligrosos están obligados a inscribirse en el Registro de Generadores de la autoridad ambiental competente de su jurisdicción, teniendo en cuenta las siguientes categorías

 

a) Gran Generador. Persona que genera residuos o desechos peligrosos en una cantidad igual o mayor a 1,000.0 kg/mes calendario considerando los períodos de tiempo de generación del residuo y llevando promedios ponderados y media móvil de los últimos seis (6) meses de las cantidades pesadas.

b) Mediano Generador. Persona que genera residuos o desechos peligrosos en una cantidad igual o mayor a 100,0 kg/mes y menor a 1,000.0 kg/mes calendario considerando los períodos de tiempo de generación del residuo y llevando promedios ponderados y media móvil de los últimos seis (6) meses de las cantidades pesadas.

c) Pequeño Generador. Persona que genera residuos o desechos peligrosos en una cantidad igual o mayor a 10.0 kg/mes y menor a 100.0 kg/mes calendario considerando los períodos de tiempo de generación del residuo y llevando promedios ponderados y media móvil de los últimos seis (6) meses de las cantidades pesadas.

 

PARÁGRAFO. Los generadores de residuos o desechos peligrosos que generen una cantidad inferior a 10.0 kg/mes están exentos del registro. No obstante lo anterior, la autoridad ambiental, con base en una problemática diagnosticada y de acuerdo a sus necesidades podrá exigir el registro de estos generadores, para lo cual deberá emitir el acto administrativo correspondiente.

 

3. En el siguiente enlace puede descargar el Manual para el Diligenciamiento de la Información en el Registro Único Ambiental – RUA - por parte de los Establecimientos

Debe estar atento a las actualizaciones que realizar el IDEAM por medio de la página oficial y dentro del aplicativo.

 

Bifenilos Policlorados (PCB)

RESOLUCIÓN No. 0222 del 15 de diciembre de 2011 “Por la cual se establecen requisitos para la gestión ambiental integral de equipos y desechos que consisten, contienen o están contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB)" del El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos para la gestión ambiental integral de equipos y desechos que consistan, contengan o estén contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB), a fin de prevenir la contaminación y proteger el medio ambiente.

​Incluir PDF Manual para el Diligenciamiento de la Información en el Registro Único Ambiental – RUA - por parte de los Establecimientos

 

Fechas de Marcado equipos PCB

 

Fechas de eliminación equipos PCB


 

En su Artículo 11. Solicitud de inscripción en el Inventario de PCB. Señala lo siguiente; Todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que se encuentren en el campo de aplicación de la presente resolución, deberán solicitar inscripción en el Inventario de PCB, ante la Autoridad Ambiental en cuya jurisdicción tengan los equipos y desechos objeto de este inventario, a través de un vínculo habilitado por esta entidad en su portal Web institucional para acceder al aplicativo correspondiente, teniendo en cuenta la información descrita en el Anexo 1, sección 1, capítulo 1, de la presente resolución.

Parágrafo 1. En el evento que un propietario tenga equipos o desechos en diferentes regiones del país, deberá solicitar una única inscripción en el inventario ante la autoridad ambiental en cuya jurisdicción tenga su sede principal, diligenciar la información y actualizarla por empresa, entidad o razón social.

Parágrafo 2. Los propietarios que se encuentren en el campo de aplicación de la presente resolución y que se hayan inscrito previamente en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, o en el Registro Único Ambiental – RUA, deberán solicitar adicionalmente inscripción en el Inventario de PCB.

Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que se encuentre en el campo de aplicación de la presente resolución deberá inscribirse entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2012.

Asignación de nombre de usuario y contraseña. Una vez realizada la inscripción, el aplicativo generará automáticamente un usuario y una contraseña a cada propietario, lo que le permitirá ingresar a través del vínculo habilitado en el portal Web de la autoridad ambiental respectiva, para diligenciar y actualizar la información del Inventario de PCB.

Para que el usuario tenga habilitado el ingreso de la información al inventario, deberá remitir a la Autoridad Ambiental ante la cual le corresponda solicitar la inscripción, el formato de carta que el aplicativo le permite imprimir, debidamente firmado por el representante legal en un término no mayor a los siguientes quince (15) días hábiles.

A partir de la fecha de radicación de la carta, la autoridad ambiental tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para activar el respectivo usuario.

El IDEAM, eliminará de manera automática de su base de datos los usuarios que después de sesenta (60) días calendario, posteriores a la creación de los mismos, no hayan sido habilitados por la autoridad ambiental.

Para inscripción o reporte de información en el inventario PCB por favor dar clic en el siguiente enlace: 


Boton_Inscripcion_PCB_IDEAM.png





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