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El Registro Único Ambiental –RUA – para el sector manufacturero es el instrumento de captura para lograr el análisis y consulta de indicadores e información sobre el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, originado por los establecimientos del sector manufacturero en el desarrollo de sus actividades.

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El Registro Único Ambiental – RUA, es el instrumento de captura para el Subsistema de Información Sobre Uso de Recursos Naturales Renovables, SIUR, el cual establece el marco conceptual, la estructura y la metodología necesaria para llevar a cabo el acopio, almacenamiento, procesamiento, análisis y consulta de indicadores e información sobre el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, originado por los establecimientos del sector manufacturero, en el desarrollo de sus actividades.

El Registro Único Ambiental se aplicará a los establecimientos cuya actividad productiva principal se encuentre incluida en la Sección C - Industrias Manufactureras, divisiones 10 a 33  de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU, Revisión 4.0 adaptada para Colombia por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, que de acuerdo a la normativa ambiental vigente, requiera de licencia ambiental, plan de manejo ambiental, permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales, así como aquellas actividades que requieran de registros de carácter ambiental. 

La información registrada en el RUA para el sector manufacturero será utilizada por las autoridades ambientales competentes como herramienta de apoyo para el seguimiento de las actividades productivas, conocer la presión ejercida sobre los recursos naturales renovables, realizar diagnósticos ambientales, construir indicadores, diseñar políticas y optimizar el flujo de información entre los sectores productivos y las autoridades ambientales.

Para mayor información ingrese al IDEAM


Marco Normativo

Mediante la resolución 941 de 26 de Mayo de 2009 se crea el Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables – SIUR, y se adopta el Registro Único Ambiental – RUA.

Mediante Resolución 0932 del 14 de mayo de 2010 se modifica el articulo 4º de la Resolución 941 Mediante resolución 1023 del 28 de mayo de 2010 se adopta el protocolo para el monitoreo y seguimiento del SIUR, para el sector manufacturero.


Capítulos 

El Registro Único Ambiental – RUA – para el Sector Manufacturero se ha estructurado sobre el criterio de balance de materia y en lo posible de energía sobre la unidad productiva, referido a un período de tiempo preestablecido el cual se denomina “período de balance”, sobre la información georreferenciada de las entradas (agua, energía, materias primas) y las salidas (energía, vertimientos, emisiones a la atmósfera productos y residuos).

El Registro Único Ambiental – RUA – establecido para el Sector Manufacturero se compone de nueve (9) Capítulos:

CAPITULO I. Identificación de la Empresa y del Establecimiento Industrial

CAPITULO II. Autorizaciones Ambientales del Establecimiento

CAPITULO III. Recurso Agua

CAPITULO IV. Energía.

CAPITULO V. Emisiones a La Atmósfera.

CAPITULO VI. Materias primas consumidas y bienes consumibles –Recursos Naturales que son sujetos a salvoconducto o remisión de movilización.

CAPITULO VII. Principales Bienes Elaborados y/o Servicios ofrecidos durante el Periodo de Balance

CAPITULO VIII Residuos o Desechos

CAPITULO VIII A. Información sobre generación, manejo y existencias de residuos o desechos no peligrosos

CAPITULO VIII B. Información sobre generación, manejo y existencias de residuos o desechos peligrosos

CAPITULO IX. Acciones de Gestión Ambiental Beneficios del Registro Único Ambiental – RUA:

  • Facilita seguimiento de las actividades productivas
  • Dimensiona la presión ejercida sobre los recursos naturales
  • Permite realizar diagnósticos ambientales nacionales y regionales, a partir de la generación de indicadores
  • Facilita la evaluación del desempeño ambiental de las actividades productivas (ejemplo: Programas Excelencia Ambiental)
  • Facilita la Autogestión Ambiental
  • Apoya el seguimiento a la Aplicación y el Cumplimiento de la regulación ambiental
  • Soporta la toma de decisiones de las A.A. y del sector
  • Facilita la generación de líneas de acción e investigación en temas prioritarios
  • Permite comparar las unidades productivas frente a si mismas y frente al sector
  • Optimiza el flujo de información entre el sector y las A.A.
  • Permite identificar los mecanismos de articulación de las políticas ambientales
  • Reduce la cantidad de información solicitada, tiempo y dinero que implica su obtención
  • Facilita la gestión de información ambiental para requerimientos nacionales e internacionales



Plazos

Último dígito del NIT
(sin código de verificación)

0 a 2 
3 a 6
7 a 9

Plazo para el diligenciamiento inicial
y la actualización anual a partir del año 2011​​

Entre el 1 y el 31 de Enero de cada año
Entre el 1 y el 28 de Febrero de cada año
Entre el 1 y el 31 de Marzo de cada año.​

Diligencia el RUA

Para diligenciar el Registro Único Ambiental ingrese al sito RUA 

o descargue el FORMATO DE CARTA PARA SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO AMBIENTAL – RUA​ para el sector manufacturero.

Este formulario debe diligenciarse y radicarse en las oficinas del Área Metropolitana del Valle de Aburrá o enviarlo a través del correo electrónico (atencionausuario@metropol.gov.co) debidamente diligenciado y firmado por el representante legal; la entidad les remitirá el usuario y la contraseña para acceder al registro por correo electrónico.

Mayor información escríbanos al correo electrónico soporte.residuos@metropol.gov.co. ​

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