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El Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos es un instrumento de captura de información, que tiene como objetivo contar con información normalizada, homogénea y sistemática sobre la generación y manejo de residuos o desechos peligrosos originados por las diferentes actividades productivas. ​

El Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos es un instrumento de captura de información, que tiene como objetivo contar con información normalizada, homogénea y sistemática sobre la generación y manejo de residuos o desechos peligrosos originados por las diferentes actividades productivas. 

El Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos fue reglamentado por la Resolución 1362 de 2007, donde se establece los requisitos y procedimientos para su inscripción y diligenciamiento ante la Autoridad Ambiental, lo cual se encuentra dentro de las obligaciones y responsabilidades del generador definidas en el Libro 2 parte 2 Titulo 6 Residuos Peligrosos del Decreto No. 1076 de 2015 (que compila el Decreto No. 4741 de 2005).

Recuerde que el registro de generadores de residuos o desechos peligrosos debe actualizarse anualmente, antes del 31 de marzo de cada año, reportando la información correspondiente al periodo entre el 1 enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, acorde con lo establecido en la Resolución 1362/2007.

De acuerdo al Libro 2 parte 2 Titulo 6 Residuos Peligrosos del Decreto No. 1076 de 2015 (que compila el Decreto No. 4741 de 2005), los establecimientos que generen una cantidad inferior a 10 Kg/mes están exentos del registro. 

Para consultar sí su establecimiento está obligado a reportar en el RESPEL, ingrese la cantidad de todos los residuos o desechos peligrosos generados durante el año en Kilogramos para cada uno de los meses. (Cuadro de cálculo)

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Si el valor de la media móvil de los últimos seis meses es igual o mayor a 10 Kg/mes, el establecimiento debe registrarse y reportar la información de los residuos peligrosos generados en el RESPEL, conforme al Libro 2 parte 2 Titulo 6 Residuos Peligrosos del Decreto No. 1076 de 2015 (que compila el Decreto No. 4741 de  2005).

El valor calculado depende únicamente de la información suministrada por el usuario, por lo que este debe realizar el cálculo con toda la información de los residuos generados realmente por el establecimiento.

Para solicitar la inscripción descargue el formato de carta del anexo no.1 de la resolución 1362/2007.

Para ingresar a la plataforma RESPEL del IDEAM para realizar su registro haga​ clic aquí



  
  
  
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