La concesión de agua es el permiso que otorga la autoridad ambiental competente para el uso y aprovechamiento del recurso hídrico, ya sea que se capte de fuentes superficiales como ríos y quebradas, o subterráneas como pozos profundos y aljibes; para uso doméstico, agropecuario, recreativo, industrial, generación de energía, entre otros, tal como lo dispone el artículo 2.2.3.2.7.1 del decreto 1076 de 2015.

Los aprovechamientos de aguas subterráneas, tanto en predios propios como ajenos, requieren concesión de la Autoridad Ambiental competente con excepción de los que utilicen para usos domésticos en propiedad del beneficiario o en predios que éste tenga posesión o tenencia (artículo 2.2.3.2.16.13 del Decreto 1076 de 2015), sin embargo hay que hacer una claridad que la excepción solo aplica para aquellos usos domésticos que no tengan derivación ni que empleen máquinas ni aparatos para extraer el recurso (sistema de bombeo), como lo manifiesta el artículo 2.2.3.2.6.3 del Decreto 1076 de 2015.


Se requerirá concesión para el uso aguas lluvias cuando estas aguas forman un cauce natural que atraviese varios predios, y cuando aún sin encausarse salen del inmueble, como lo establece el artículo 2.2.3.2.16.2 del Decreto 1076 de 2015.


Toda persona que tenga derecho o interés legítimo puede oponerse a que se otorgue la concesión y seguir lo establecido en el artículo 2.2.3.2.9.7 del Decreto 1076 de 2015.


Las concesiones para captar aguas subterráneas en terrenos ajenos al concesionario sólo pueden otorgarse para uso doméstico y abrevadero, previa la constitución de servidumbre, como lo establece el artículo 2.2.3.2.16.18 del Decreto 1076 de 2015.

 
En caso de requerir tramitar la concesión de aguas, el usuario deberá presentar el Formulario Único Nacional de Solicitud de Concesión de Aguas Superficiales o Formulario Único Nacional de Solicitud de Concesión de Aguas Subterráneas debidamente diligenciado y firmado por el propietario, poseedor o tenedor del predio que se vaya a beneficiar de dicho permiso, anexando para ello toda la documentación requerida, incluyendo para los usos que tengan criterios de calidad definidos una caracterización que demuestre cumplimiento de los parámetros.

 

Los beneficiarios de una concesión para el uso del agua, están obligados a presentar a la Autoridad Ambiental para su estudio aprobación y registro, los planos y memorias técnicas (memorias de cálculo) de las obras necesarias para la captación, control, conducción, almacenamiento y distribución del caudal, antes de hacer uso del recurso, como lo establece los artículos 2.2.3.2.19.2 y  2.2.3.2.19.5 del Decreto 1076 de 2015.

 

Para que se pueda hacer uso de una concesión de aguas se requiere que las obras hidráulicas ordenadas en la resolución hayan sido construidas por el titular de la concesión y aprobadas por la Entidad, como lo cita el artículo 2.2.3.2.9.11 del Decreto 1076 de 2015.

 

Toda obra de captación o alumbramiento deberá estar provista de aparatos de medición u otros elementos que permitan en cualquier momento conocer tanto la cantidad derivada como la consumida, como lo establece el artículo 2.2.3.2.19.13 del Decreto 1076 de 2015.

 

Ningún aprovechamiento del recurso hídrico subterráneo podrá iniciarse antes de haberse practicado previamente la prueba de bombeo (artículo 2.2.3.2.17.6 del Decreto 1076 de 2015).​

 INFORME DE RESULTADOS DE LAS PRUEBAS HIDRÁULICAS

TR_Pruebas Bombeo AMVA_VERSIÓN FINAL.pdf


Es importante considerar que, al momento de realizar una prueba hidráulica para la solicitud de un permiso de aprovechamiento de agua subterránea, esta deberá ser realizada por personal capacitado y con experiencia para dicha labor. De manera previa a la realización de la prueba, el usuario debe notificar al AMVA, por lo menos 20 días (calendario) antes de la fecha estimada para realizar la prueba, para que sea programada la visita de supervisión correspondiente, por medio de la delegación de un técnico de la Entidad (Artículo 2.2.3.2.16.11 del Decreto 1076 de 2015), sin embargo todas las prueba de bombeo no podrán ser supervisadas por el AMVA, pero el usuario si está en la obligación de informar la fecha de la prueba como se manifestó anteriormente.


Los usuarios que posean captaciones de agua subterránea que pertenezcan a la red de monitoreo y que hagan o quieran hacer uso de dicho recurso deberán obtener la respectiva concesión de agua ante la Entidad, como lo establece el artículo 2.2.3.2.7.1 del Decreto 1076 de 2015.

 

Programas de Uso Eficiente y Ahorro del Agua – PUEAA-


Toda concesión de aguas subterránea o superficial requería un Programa de Uso Eficiente y Racional del Agua – PUEYRA de acuerdo a la Ley 373 de 1997, la cual en su momento la Entidad expidió los términos de referencia para su aplicación, sin embargo dicha ley fue reglamentada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible por medio del Decreto 1090 del 28 de junio de 2018 a través de la implementación de los Programas de Uso Eficiente y Ahorro del Agua – PUEAA- y PUEAA Simplificado, por parte de los concesionarios del agua, estableciendo mediante la Resolución 1257 del 10 de julio de 2018 el contenido de los mismos. El PUEAA simplificado solo le aplica a las personas naturales que tengan un caudal bajo a criterio de la autoridad ambiental.

 

La vigencia del nuevo contenido del PUEAA es a partir del 10 de julio de 2018 y debe presentarse en la solicitud de los trámites nuevos, de prórroga o modificación de una concesión de aguas, y de licencia ambiental que lleve implícita la concesión posterior a dicha fecha.

 

Si los proyectos, obras o actividades obtuvieron la concesión antes de entrada en vigencia del Decreto 1090 de 2018, 10 de julio de 2018,  continuarán con las condiciones y obligaciones impuestas en el acto administrativo que otorgó la concesión.

 

Si los proyectos, obras o actividades se encontraban en trámite de la concesión antes de entrada en vigencia del Decreto 1090 de 2018, continuarán con las condiciones con las que iniciaron, salvo que el interesado se acoja a lo dispuesto a la nueva norma.

 

Las concesiones sólo podrán prorrogarse durante el último año del período para el cual se hayan otorgado, salvo razones de conveniencia pública, como lo cita el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015​, se debe tener en cuenta que en el acto administrativo que otorga la concesión generalmente establece cuando se debe solicitar la prórroga.

 

En caso de que se produzca la tradición del predio beneficiario con una concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal y los demás que se le exijan, con el fin de ser considerado como el nuevo titular de la concesión como lo establece el artículo 2.2.3.2.8.8 del Decreto 1076 de 2015.

 

Nota: de acuerdo al artículo 2.2.3.2.20.2 del Decreto 1076 de 2015, se establece que como consecuencia del aprovechamiento en cualquiera de los usos previstos por el artículo 2.2.3.2.7.1 de este decreto se han de incorporar a las aguas sustancias o desechos, se requerirá permiso de vertimiento, el cual se tramitará junto con la solicitud de concesión o permiso para uso del agua o posteriormente a tales actividades sobrevienen otorgamiento permiso o concesión.


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