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​Los olores ofensivos son considerados contaminantes de difícil medición en el aire, ya que éstos pueden estar compuestos por más de 60 gases que a su vez, reaccionan y se mezclan de tal forma, que se crean características que hacen que el olfato de los individuos lo identifiquen en primera instancia como agradable o desagradable.

Para su determinación, se han desarrollado en la actualidad, una serie de técnicas que han resuelto el problema de identificación e intensidad de manera satisfactoria y que se han convertido en la forma de solucionar las quejas que cada día llegan a las corporaciones encargadas del control ambiental en las diferentes ciudades de todo el mundo.

Las técnicas están basadas en la olfatometría, método que usa un panel de personas con su sentido del olfato entrenado y calibrado para determinar y caracterizar el olor. Así, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, como autoridad ambiental en su ejercicio de control y vigilancia en cumplimiento de la Resolución 1541 de 2013: “por la cual se establecen los niveles permisibles de calidad del aire o de inmisión, el procedimiento para la evaluación de actividades que generan olores ofensivos y se dictan otras disposiciones” y dando cumplimiento a la norma, evalúa y analiza las quejas por parte de la población referente a olores ofensivos, incluyendo: muestreo y calidad del procedimiento de recolección de datos, realización de encuestas, análisis estadístico, informe técnico de atención de quejas con las respectivas recomendaciones y conclusiones para la actuación jurídica respectiva.

De lo anterior, en los casos que amerite, se ha solicitado la realización del Plan de Reducción del Impacto por Olores– PRIO, a las actividades que lo requieran, haciendo el respectivo seguimiento a la ejecución del mismo.

El Plan de Reducción del Impacto por Olores (PRIO), es una herramienta para la prevención de la generación de olores, el cual contiene metas cualitativas o cuantitativas, está fundamentado en la implementación de buenas prácticas o mejores técnicas disponibles, está sujeto a evaluación, aprobación y seguimiento por parte de la autoridad ambiental competente, donde el cumplimiento de las metas define el requerimiento de mediciones.​ ​

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