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Reglamentaicion - reglamentacion

REGLAMENTO

Sigue las siguientes recomendaciones y normas durante tu visita al Parque Metropolitano de las Aguas.

Ten en cuenta que
  • Las taquillas solamente cuentan con la opción de pago en efectivo. Reserva previa a través de: metropol.gov/reserva-parque-aguas
  • No se hará devolución de dinero una vez hayas ingresado al Parque.
  • El Parque cuenta con un eficiente proceso de rutas de separación con el cual se busca impactar en menor medida el ambiente, por ello lo invitamos a depositar sus restos de alimentos, material reciclable o no reciclable en los 72 puntos de recolección ubicados estratégicamente en el Parque.
  • El Parque ofrece espacios de parqueo sin costo para los vehículos particulares, pero no se hace responsable por daños, pérdidas u otras anomalías.
  • El Parque no se hace responsable por los daños o accidentes que se puedan ocasionar por el incumplimiento de las normas establecidas.
  • El no cumplimiento de las normas acarrea sanciones y la expulsión del Parque.
Recomendaciones
  • Cuidar las zonas verdes y todos los espacios del Parque.
  • Antes de ingresar a las piscinas y atracciones acuáticas debes usar las duchas y lavapies.
  • Los adultos mayores, las mujeres en estado de gestación y las personas con discapacidad física o mental deben evitar usar las piscinas y atracciones que representan riesgos para su integridad.
  • Acatar las indicaciones o instrucciones del personal de manera que se cumplan con los principios básicos de convivencia ciudadana y respeto por las demás personas y sus pertenencias.
Recomendaciones para el ingreso de grupos
  • El responsable del grupo debe presentarse en el Parque quince (15) minutos antes del ingreso, con el fin de organizar y agilizar el acceso a las instalaciones.
  • El Parque dispone de una zona de casilleros para guardar las pertenencias personales.
No se permite
  • El ingreso de mascotas.
  • El ingreso de bebidas como jugos, gaseosas, hidratantes, licores, entre otras como lo estipula la Resolución Nro. 1830 de 2017.
  • Está prohibido el ingreso de alimentos y bebidas al Parque Metropolitano de las Aguas. Resolución Nro. 2276 de 2020.​
  • El Ingreso y uso del material de empaque elaborado en icopor (vajilla, portacomida, bandejas, vasos, platos, cajas, y similares), ya que es un residuo no biodegradable ni reciclable, estos deberán ser sustituidos con materiales amigables con el ambiente como papel, cartón, entre otros.
  • El ingreso de botellas y demás objetos de vidrio.
  • El ingreso de bebidas alcohólicas y/o sustancias alucinógenas y de personas bajo sus efectos.
  • El ingreso de armas de fuego y objetos corto- punzantes
  • El ingreso a áreas restringidas.
  • Alimentar animales o maltratar la fauna que hay al interior de las instalaciones.
  • El consumo de cigarrillo dentro de las instalaciones del Parque.
  • Los juegos bruscos que pongan en riesgo su integridad física y la de los demás.
  • El suministro de medicamentos por parte del personal de primeros auxilios del Parque.
De acuerdo a la Resolución 00001510 del 6 de mayo de 2011 por la cual se definen los criterios técnicos y de seguridad para piscinas y se dictan otras disposiciones, no se permite:
  • El ingreso a las piscinas y atracciones acuáticas de niñas y niños con estatura inferior a 1,20 m. sin la compañía de un adulto responsable, cada acompañante puede ser responsable de máximo 3 niños.
  • El ingreso a las piscinas y atracciones acuáticas si usa prendas en tela de algodón, ropa interior debajo del vestido de baño, salidas de baño o mallas. Se exige el uso de vestido de baño o pantaloneta y gorro de licra para disfrutar de las atracciones acuáticas.
  • El ingreso a las piscinas y atracciones acuáticas si tiene heridas visibles, laceraciones o infecciones en la piel. No se permite el ingreso de material de curación (curas, micropore, gasas o algodón o férulas para tratamiento de fracturas).
  • El ingreso a las piscinas y atracciones con accesorios como aretes, cadenas, collares, pulseras, anillos, reloj, camisetas, gafas de sol o elementos similares que permitan el atrapamiento mecánico.
  • El ingreso a las atracciones acuáticas si su vestido de baño o pantaloneta contiene elementos como hebillas, cierres, materiales metálicos, botones, cadenas o tiras, entre otros elementos metálicos que el funcionario encargado de la atracción considere que pueden generar atrapamientos, daños a su integridad o a la estructura.
  • El ingreso a las piscinas o atracciones acuáticas con productos en la piel como aceites o cremas bronceadoras con el fin de evitar la contaminación del agua.
  • El ingreso a las piscinas o atracciones acuáticas por lugares o zonas diferentes a las autorizadas.
Cobros

El Parque de las Aguas ha establecido unos valores por medio de la Resolución 3511 del 2018 que se cobrarán a los usuarios que ocasionen daños a los bienes e infraestructura del escenario recreativo, una vez se compruebe su responsabilidad:

  • En caso de pérdida de la manilla de vestier $3.000 la unidad.
  • Pérdida total de flotador $153.000 la unidad.
  • Cerramiento de piscinas $183.000 el metro lineal.

Nota: Para los casos no mencionados en el punto anterior, se cobrará el valor registrado según el inventario de bienes muebles que maneja el Área Metropolitana acerca a los bienes e infraestructura del parque de las aguas.

Reglamentaicion - Normatividad

NORMATIVIDAD

Consulta la normatividad relacionada con el Parque de las Aguas.