De acuerdo con las definiciones establecidas en el Decreto 1076 de 2015​

Vertimiento

Descarga final a un cuerpo de agua, a un alcantarillado o al suelo, de elementos, sustancias o compuestos contenidos en un medio líquido.

Permiso de vertimiento: Es aquel que autoriza la autoridad ambiental a toda persona natural o jurídica para que realice las descargas de aguas residuales generadas de sus actividades domésticas y/o productivas, a un cuerpo de agua, al suelo u otro medio, previo tratamiento de las mismas.

El 17 de marzo de 2015, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió la Resolución 0631 de 2015​, mediante la cual se establecen los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público y se dictan otras disposiciones.
El Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto Por Colombia, Pacto Por La Equidad” (Ley 1955 del 02/06/2019)​, estableció en el artículo 13, que sólo se exige Permiso de Vertimientos para descargas a las aguas superficiales, a las aguas marinas o al suelo; por lo tanto, deja de ser exigible el permiso que conforme a la Resolución Ministerial 0631 de 2015, se establecía para la descarga de aguas residuales no domésticas al alcantarillado público.   

Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento por parte de las actividades industriales, comerciales y de servicios a los parámetros de descarga (de las correspondientes sustancias de interés sanitario, según el tipo de actividad) establecidos en la Resolución Ministerial 0631 de 2015, previa entrega a la red pública de alcantarillado (mediante sistema de pre-tratamiento o de tratamiento propio); y/o que el tratamiento se haga por parte de terceros debidamente autorizados a disponerlas (mediante transporte); y/o, como lo indica el mismo Plan Nacional de Desarrollo  -2018-2022-,  donde se adiciona (parágrafo 2 del art. 14 del PND) la alternativa de tratamiento mediante la descarga a alcantarillado de un operador de servicios públicos domiciliarios que cuente para ello con la capacidad tecnológica en sus Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales  -PTARs-, lo que deberá certificarse ante esta Autoridad Ambiental Urbana.

Es de anotar que para el caso del valle de Aburrá, actualmente sólo el prestador EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN ESP con la operación de las PTARs San Fernando (Itagüí)  y Aguas Claras (Bello), tiene la capacidad de tratar parámetros adicionales al servicio público de alcantarillado doméstico; es decir, tratar ciertos parámetros de Aguas Residuales no Domésticas -ARnD-, más no todos; por tanto, cada interesado deberá constatar si sus aguas residuales son llevadas a una de las dos PTAR señaladas,  y si en ellas les tratan la totalidad de los parámetros de sus aguas servidas; para lo cual pueden escribir al buzón Control Vertimientos de EPM, dep0111064@epm.com.co, o contactar a los respectivos ejecutivos de cuenta.

Se advierte que hasta tanto no demuestre el cumplimiento normativo -aportando la debida caracterización al prestador del servicio-, deberá abstenerse de verter aguas residuales no domésticas -ARnD- a la red de alcantarillado público.

En todo caso, la parte destinataria de la norma (industria, comercio o servicios que descargue dichas aguas a la red de alcantarillado) deberá continuar presentando ante el operador del servicio público de alcantarillado, dentro de los términos estipulados en la normatividad ambiental vigente (artículo 2.2.3.3.4.17 obligación de los suscriptores y/o usuarios del prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado del Decreto 1076 de 2015 y sus reglamentaciones),  las respectivas caracterizaciones  de sus aguas vertidas; y ante esta Autoridad Ambiental Urbana cuando le fuere exigido; so pena de las investigaciones correspondientes.

Consideraciones adicionales 

  • Los usuarios que manejen en la actualidad sus ARnD como RESPEL, podrán continuar haciéndolo; pero si desean descargarlas nuevamente al alcantarillado, tendrán que informar a la Autoridad Ambiental y demostrar ante el operador de servicios públicos (como lo ordena el Decreto 1076 de 2015) el cumplimiento de la Resolución Ministerial 631 de 2015, ello mediante la caracterización que le corresponde a su actividad (tal como lo establece la precitada resolución ministerial).
  • Los requerimientos que previo a la expedición del PND hubiere hecho la Entidad a los diferentes usuarios donde se exigía expresamente el tramitar el permiso de vertimiento de ARnD al alcantarillado público, quedan sin efectos al igual que aquellos en torno al plan de gestión del riesgo para el manejo de vertimientos – PGRMV-,  y se mantiene vigente cualquier requerimiento en materia de vertimientos diferente a los dos anteriores, ejemplo, presentar caracterización; lo cual deben hacer al prestador del servicio de alcantarillado público de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Decreto 3930 de 2010 (Compilado en el Decreto 1076 de 2015). 
  • El no cumplimiento de la norma de vertimientos de descarga de ARnD al alcantarillado público, bien sea por sí mismo (in situ) o a través del operador del servicio público, podrá generar el adelanto del procedimiento sancionatorio establecido en le Ley 1333 de 2009.  
  • ​Cualquier investigación previa iniciada por la Entidad donde el cargo sea por no tenerse el Permiso de vertimientos de ARnD para verter al alcantarillado se dejará sin efectos; sin embargo, si en la misma investigación se estudian hechos y/o se elevaron otros cargos en materia de vertimientos (ejemplo no demostrar cumplimiento de norma, no cumplir la norma) los mismos seguirán vigentes, y se continuará con la etapa procesal que corresponda dentro de cada investigación.

​Se debe tener en cuenta que en zona urbana por lo general no se tramitan permisos de vertimiento al agua y/o suelo, debido a que de acuerdo al artículo 31 de la Ley 388 de 1997 la cota de perímetro urbano debe ser igual a la de prestación de servicios públicos, por lo que quien actualmente tenga una descarga al suelo o al agua deberá solicitar la factibilidad de conexión ante el operador de servicios públicos, y ante la negativa de este se elevará la consulta a la Superintendencia de Servicios Públicos para que dirima si el operador debe realizar la conexión al alcantarillado o si la autoridad ambiental adelanta el respectivo trámite de permiso de vertimientos.

En caso de requerir tramitar el permiso de vertimiento de aguas residuales al agua y/o al suelo, el usuario deberá presentar el Formulario Único Nacional de Solicitud de Permiso de Vertimientos, debidamente diligenciado y firmado por el propietario, poseedor o tenedor del predio que se vaya a beneficiar de dicho permiso, anexando para ello toda la documentación requerida.  

Es preciso mencionar que, dentro de los requisitos para la obtención del permiso de vertimientos se debe presentar la caracterización actual del vertimiento existente o estado final previsto para el vertimiento proyectado de conformidad con la norma de vertimientos vigente; instrumento esencial para demostrar el cumplimiento de norma, por lo que se debe garantizar que la toma de muestras y el análisis de laboratorio se ejecute bajo las consideraciones descritas en la Guía para el monitoreo de vertimientos, aguas superficiales y subterráneas del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM. 

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