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Vertimiento
Autorización otorgada por la autoridad ambiental a toda persona natural o jurídica para que realice las descargas de aguas residuales generadas de sus actividades domésticas y/o productivas, a un cuerpo de agua, al suelo u otro medio, previo tratamiento de estas.
Generalmente en la zona urbana no se tramitan permisos de vertimiento al agua y/o suelo. De acuerdo al artículo 31 de la Ley 388 de 1997, la cota de perímetro urbano debe ser igual a la de prestación de servicios públicos, esto quiere decir que, toda persona que actualmente tenga una descarga al suelo o al agua debe solicitar la factibilidad de conexión ante el operador de servicios públicos.
En caso de que la respuesta sea negativa, debe elevar la consulta a la Superintendencia de Servicios Públicos para que dirima si el operador debe realizar la conexión al alcantarillado o si la autoridad ambiental adelanta el respectivo trámite de permiso de vertimientos.
Es importante tener en cuenta que el usuario debe:
En este tablero encontrarás: