Permiso de vertimiento 

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​​​Autorización otorgada por la autoridad ambiental a toda persona natural o jurídica para que realice las descargas de aguas residuales generadas de sus actividades domésticas y/o productivas, a un cuerpo de agua, al suelo u otro medio, previo tratamiento de estas.

Generalmente en la zona urbana no se tramitan permisos de vertimiento al agua y/o suelo. De acuerdo al artículo 31 de la Ley 388 de 1997, la cota de perímetro urbano debe ser igual a la de prestación de servicios públicos, esto quiere decir que, toda persona que actualmente tenga una descarga al suelo o al agua debe solicitar la factibilidad de conexión ante el operador de servicios públicos. 

En caso de que la respuesta sea negativa, debe elevar la consulta a la Superintendencia de Servicios Públicos para que dirima si el operador debe realizar la conexión al alcantarillado o si la autoridad ambiental adelanta el respectivo trámite de permiso de vertimientos. 


Es importante tener en cuenta que el usuario debe:


  1. Presentar el Formulario Único Nacional de Solicitud de Permiso de Vertimientos, debidamente diligenciado y firmado por el propietario, poseedor o tenedor del predio, anexando para ello toda la documentación requerida, la cual se relaciona en dicho formulario.

  2. ​Presentar la caracterización actual del vertimiento existente o estado final previsto para el vertimiento proyectado de conformidad con la norma de vertimientos vigente, Resolución 631 de 2015; instrumento esencial para demostrar el cumplimiento de norma. Se debe garantizar que la toma de muestras y el análisis de laboratorio se ejecute bajo las consideraciones descritas en la Guía para el monitoreo de vertimientos, aguas superficiales y subterráneas del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM.


Permiso de ocupación de cauce 

​Es una autorización que otorga la autoridad ambiental dentro del área urbana de cada uno de los diez municipios que la conforman el Valle de Aburrá, para la construcción de obras dentro del cauce de una fuente hídrica. Ya sea de forma transitoria o permanente. 

Debe ser tramitado por todo tipo de persona bien sea jurídica o natural, y de naturaleza pública o privada. ​