Fuentes Fijas
Los controles a las industrias se realizan todos los días de la semana a través del equipo técnico del Área Metropolitana del Valle de Aburrá. Éste verifica las condiciones de operación de las fuentes fijas, las materias primas y las características del proceso productivo en visitas técnicas, con el fin de determinar los parámetros que deben ser monitoreados.
Esta medición se realiza a través de laboratorios acreditados por el IDEAM y con auditoría de la Autoridad Ambiental; lo cual da seriedad y transparencia en estos procedimientos, tal como lo tiene establecido la norma. Adicionalmente, se evalúa el cumplimiento de otras normas nacionales y metropolitanas como Resolución 619 de 1997, Resolución metropolitana 912 de 2017, Resolución metropolitana 2712 de 2019 modificada por la Resolución Metropolitana 3370 de 2019.
También, se verifican otros aspectos reglamentados como los sistemas de control de emisiones, alturas de los ductos, ubicación de la instalación, generación de ruido y olores que puedan trascender y causar afectación.
Además, se desarrollan operativos tendientes a:
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Realizar acercamiento con los usuarios que presentan inquietudes o dificultades prolongadas en el tiempo en cuanto al cumplimiento de los requerimientos que le han sido realizados.
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Identificar nuevas fuentes fijas que no estén dentro de los expedientes contenidos en la Entidad buscando fortalecer la gobernanza de la Entidad.
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Acompañar a los municipios a inspeccionar las condiciones de operación de las instalaciones asentadas en sus territorios.
Finalmente se realizan capacitaciones, con el fin de ilustrar a los usuarios sobre las normas existentes en materia de emisiones de fuentes fijas. Si desea conocer las normas existentes, puede ingresar aquí.
Algunas actividades ó equipos requieren un permiso de emisión para operar. El permiso de emisión atmosférica es el que concede la autoridad ambiental competente, mediante acto administrativo, para que una persona natural o jurídica, pública o privada, dentro de los límites permisibles establecidos en las normas ambientales respectivas, pueda realizar emisiones al aire. El permiso sólo se otorgará al propietario de la obra, empresa, actividad, industria o establecimiento que origina las emisiones (Artículo 2.2.5.1.7.1. Decreto 1076 de 2015).
Por lo anterior, se considera que el permiso de emisión es un requisito previo al inicio de la actividad generadora de emisiones y que requiere de dicho permiso, según lo establecido en la normativa ambiental.
Si usted desea conocer si una actividad requiere permiso de emisiones, deberá consultar las siguientes normas:
- Decreto 1076 de 2015, artículo 2.2.5.1.7.2.
- Resolución 619 de 1997 artículo 1
- Resolución 415 de 1998 artículo 5