Los vertimientos son todas aquellas descargas finales que generan usuarios comerciales, industriales y domiciliarios a un cuerpo de agua, a un alcantarillado o al suelo, de elementos o sustancias contenidos en un medio líquido.

En el año 2015, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 0631, en la que se establecieron los parámetros y valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas superficiales y sistemas de alcantarillado público.

Históricamente, la Autoridad Ambiental ha sido la encargada de tramitar el Permiso de Vertimientos a toda persona natural o jurídica para que legalice las descargas de aguas residuales generadas de sus actividades domésticas y/o productivas a un cuerpo de agua o al suelo. Contar con este permiso garantiza que el usuario está entregando sus aguas residuales en unas condiciones que sean aceptadas por el recurso natural. Por ejemplo, cuando hay derrames o vertimientos sin ser tratados adecuadamente, pueden llegar a fuentes hídricas utilizadas por personas o animales.

Así pues, el permiso de vertimientos es una poderosa herramienta que preserva la vida y garantiza el acceso a agua de calidad para las comunidades y ecosistemas que dependen de ella. En esta nota te contamos cuáles son las nuevas disposiciones para tramitar este permiso.

Nuevas disposiciones acerca del Permiso de Vertimientos

El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018-2022 “Pacto Por Colombia, Pacto Por La Equidad” reglamenta nuevas disposiciones generales inscritas en la Ley 1955 de 2019, donde se establece el carácter no obligatorio del permiso de vertimientos para los usuarios comerciales, industriales, oficiales y especiales que vierten sus Aguas Residuales no Domésticas (ArnD) a la red pública de alcantarillado, toda vez que en su artículo 13 se determina que sólo se exige permiso de vertimientos a aquellos usuarios que descargan sus vertimientos en aguas superficiales, marinas o en el suelo.

De ese modo la descarga al alcantarillado debe certificarse mediante tratamiento propio o a través de un operador de servicios públicos domiciliarios que cuente para ello con la capacidad tecnológica en sus Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas (PTAR), lo que deberá certificarse ante esta Autoridad Ambiental Urbana.

Así pues, para el caso específico del Valle de Aburrá, Empresas Públicas de Medellín E.S.P. (EPM) quien realiza la operación de las PTAR de San Fernando ubicada en Itagüí y Aguas Claras en el municipio de Bello, tiene actualmente la capacidad de tratar parámetros adicionales al servicio público de alcantarillado doméstico; por tanto, cada interesado deberá constatar si sus aguas residuales son llevadas a una de las dos PTAR señaladas, y si en ellas les tratan la totalidad de los parámetros de sus aguas servidas.

Es de anotar que los usuarios conectados a la red pública de alcantarillado deben seguir cumpliendo con los parámetros y valores máximos permisibles que le son exigibles de acuerdo con su actividad económica. Así mismo los destinatarios de la norma, sector industria, comercio o servicios deberá continuar presentando ante el operador del servicio público de alcantarillado, dentro de los términos estipulados en la normatividad ambiental vigente (Decreto 1076 de 2015 y sus reglamentaciones), las respectivas caracterizaciones de sus aguas vertidas; y ante el Área Metropolitana del Valle de Aburrá como Autoridad Ambiental Urbana cuando le fuere exigido; so pena de las investigaciones correspondientes.

Estas son las directrices del Área Metropolitana del Valle de Aburrá en torno a vertimientos de agua residual no doméstica –ARnD- al alcantarillado público:​

  • No se admitirán nuevas solicitudes de permiso de vertimientos de ARnD al alcantarillado público (art. 13 del PND).

  • Las solicitudes que ingresaron previamente y cuenten con auto de inicio, y/o el usuario insistiere en su presentación, se les expedirá Resolución de “no requiere el aludido permiso”, dejando plasmado que sigue obligado a cumplir la norma de vertimientos.

  • Los permisos de vertimientos vigentes (hayan sido otorgados por 5 o por 3 años) continúan siendo objeto de control y seguimiento hasta que el usuario desista del mismo o hasta que se alcance la fecha de vencimiento. Es de recordar que un permiso cualquiera conlleva una serie de obligaciones a cargo de su beneficiario, de allí la importancia de que el mismo analice si le conviene más desistir del permiso.

  • Los permisos de vertimientos en trámite (o sea aún sin resolver) que hubieren superado la etapa de evaluación técnica se decidirán de fondo otorgando o negando el permiso, según el caso; a menos que el usuario por escrito desista de dicho trámite. En caso de otorgarse, se hará por un término de 3 años y se realizarán las diferentes visitas de control y seguimiento.
  • Los usuarios que manejen en la actualidad sus ARnD como RESPEL, podrán continuar haciéndolo; pero si desean descargarlas nuevamente al alcantarillado, tendrán que demostrar ante el operador de servicios públicos (como lo ordena el Decreto 1076 de 2015) el cumplimiento de la Resolución Ministerial 631 de 2015, ello mediante la caracterización que le corresponde a su actividad (tal como lo establece la precitada resolución ministerial).
  • Los requerimientos que previo a la expedición del PND hubiere hecho la Entidad a los diferentes usuarios donde se exigía expresamente el tramitar el permiso de vertimiento de ARnD al alcantarillado público, quedan sin efectos al igual que aquellos en torno al Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos (PGRMV) y se mantiene vigente cualquier otro requerimiento en materia de vertimientos diferente a los dos anteriores, ejemplo, presentar caracterización lo cual deben hacer al prestador del servicio de alcantarillado público de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Decreto 3930 de 2010 (compilado en el Decreto 1076 de 2015).
  • El no cumplimiento de la norma de vertimientos de descarga de ARnD al alcantarillado público, bien sea por sí mismo o a través del operador del servicio público, podrá generar el adelanto del procedimiento sancionatorio establecido en le Ley 1333 de 2009.

Cualquier investigación previa iniciada por la Entidad donde el cargo sea por no tenerse el Permiso de Vertimientos de ARnD para verter al alcantarillado se dejará sin efectos; sin embargo si en la misma investigación se elevaron otros cargos en materia de vertimientos (ejemplo no demostrar cumplimiento de norma, no cumplir la norma) los mismos seguirán vigentes, y se continuará con la etapa procesal que corresponda dentro de cada investigación.