Por Resolución Metropolitana No. D. 00-000740 del 05 de abril de 2019, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, otorgó al municipio de Envigado, con NIT. 890.907.106-5, autorización para el aprovechamiento de árboles aislados requeridos en la construcción del proyecto denominado “CORREDOR PARCIAL ENVIGADO. TRAMO DE LA CARRERA 43 A (AV. EL POBLADO) ENTRE LAS CALLES 29 A SUR Y 21 SUR. LONGITUD 0.9 KM PARA EL SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO METROPLUS DEL VALLE DE ABURRÁ", a desarrollar en la zona urbana del indicado ente territorial, y para lo cual se concedió́ como plazo para la ejecución las intervenciones autorizadas, un termino de doce (12) meses.


La anterior decisión, fue confirmada por las Resoluciones Metropolitanas N° S.A. 002053, N° S.A. 002054 y N° S.A. 002055 del 01 de agosto de 2019, que resolvieron los recursos interpuestos en contra de la mencionada resolución 000740 del 05 de abril de 2019, quedando así entonces, en firme esta resolución para el municipio de envigado a partir del día siguiente de la notificación de estos actos administrativos.

Ahora, mediante la Resolución Metropolitana No D. 000577 del 16 de marzo de 2020 el AMVA adopta medidas transitorias por la Declaración de Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional, y suspendió los términos de los trámites administrativos ambientales de su competencia, a partir del17 de marzo de 2020.

La anterior Resolución, fue ratificada por la Resolución Metropolitana N° D. 616 del 01 de abril de 2020, la que además, adoptó medidas de carácter administrativo de acuerdo al Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, hasta tanto permaneciera vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social o hasta que se considerara pertinente.

Posteriormente, a través de la Resolución Metropolitana No D. 000723 del 02 de junio de 2020 se levantó la suspensión de todo tipo de términos a partir del 03 de junio de 2020, dentro de los trámites administrativos ambientales y procedimientos sancionatorios ambientales, de competencia del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, concediendo una prórroga por derecho de igualdad de tres (3) meses y 6 días para todos los trámites ambientales suspendidos. Término que debe ser sumado por el usuario, al tiempo que le hacía falta para cumplir el plazo del permiso inicial otorgado.

Es de anotar es de anotar, que mediante sentencia del Juzgado 13 Administrativo Oral de Medellín del 14 de agosto del año en curso, impuso como medida cautelar, suspender la construcción de un tercer carril y un paradero de buses sobre el tramo 2B de metroplús, en el corredor verde de la carrera 43 A de Envigado. Decisión que fue revocada en fallo de segunda instancia emitida por la Sala Tercera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, dando así viabilidad a la ejecución del proyecto.

Conforme a lo anterior y teniendo en cuenta que la decisión de la Resolución Metropolitana No. D. 00-000740 del 05 de abril de 2019, quedó en firme en el mes de agosto del año 2019 y existió una suspensión de términos para los trámites ambientales en la entidad, en virtud de la Emergencia Sanitaria, el plazo inicialmente otorgado por la mencionada Resolución, se encuentra vigente. Adicional, de la revocatoria por parte de la Sala Tercera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, en relación con la medida cautelar a la que estaba sujeta la ejecución de las intervenciones autorizadas al municipio de Envigado.