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El Área Metropolitana del Valle de Aburrá informa a la ciudadanía que desde el martes 24 de marzo, la atención al público se realizará a través de los diferentes canales virtuales.

La entidad no prestará servicios en sus instalaciones físicas con el fin de velar por la salud de los funcionarios, contratistas, usuarios y sus familias.

La decisión está fundamentada en la medida de "Aislamiento Total Obligatorio", emitida por el Presidente de la República y la Cuarentena por la Vida, decretada por la Gobernación de Antoquia, la Alcaldía de Medellín y los demás municipios de Antioquia.

Nuestros servidores y contratistas cumplirán sus tareas a través de teletrabajo y trabajo remoto.


CANALES DE ATENCIÓN

1. Peticiones, quejas, reclamos, solicitudes y denuncias
Ingresa al formulario en línea www.metropol.gov.co/pqrsd

2. Emergencias ambientales 24/7
 Teléfono: 3856003 ó al correo electrónico: emergenciaamva@metropol.gov.co

3. Trámites ambientales en línea
Si requiere apoyo en el proceso de solicitud de su trámite puede pedir una asesoría escribiendo al correo tramitesenlinea@metropol.gov.co con sus datos de contacto.

4. Facturas
Contratistas con factura electrónica enviarlas al correo electrónico:
facturacionelectronica@metropol.gov.co

Contratistas sin factura electrónica deben enviarlas al correo electrónico: facturacion@metropol.gov.co, con los debidos soportes digitalizados, datos de la cuenta bancaria para realizar el giro de los recursos en forma electrónica, igualmente, adjuntar el certificado de la entidad financiera donde conste la existencia de la cuenta y el certificado del pago del Sistema de Seguridad​​ Social.

5. Propuestas de procesos contractuales e información de contratos
Ingresar a la siguiente página: Recepción propuestas de contratos​

6. EnCicla
Correo electrónico: encicla@metropol.gov.co

7. Cualquier otra duda o inquietud podrá comunicarla a través del teléfono 3856000 ext. 127 o al correo electrónico: atencionausuario@metropol.gov.co

Notificaciones y respuestas electrónicas a los diferentes trámites y solicitudes de tipo ambiental o administrativo.

El Área Metropolitana del Valle de Aburrá, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020 ha dispuesto que, la notificación o comunicación de los actos administrativos expedidos por la Entidad, se hará por correo electrónico; con la finalidad de continuar concediendo respuesta a peticiones, quejas, reclamos, denuncias y adelantado trámites, procesos o procedimientos de carácter misional y administrativo.

Dicha notificación aplicará tanto para las actuaciones que se encontraban en curso al momento de la expedición del Decreto 491 de 2020, como para las que se inicien durante la vigencia del mismo.

Para tal efecto, con relación a las peticiones, quejas, reclamos, denuncias, trámites, procesos o procedimientos que se inicien, será obligatorio indicar el correo electrónico para recibir notificación o comunicación, de manera que con la sola radicación se entenderá que se ha concedido la autorización. Con relación a las actuaciones administrativas que se encuentran en curso, se notificará y comunicará a la dirección electrónica que repose en la en los expedientes y solicitudes y/o en la página web oficial, de las diferentes empresas y entidades. La notificación o comunicación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el peticionario acceda al acto administrativo o comunicación, fecha y hora que deberá certificar la Entidad.

Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria se suspenden los términos correspondientes a: trámites administrativos ambientales, procedimientos sancionatorios ambientales, procesos disciplinarios, procesos de jurisdicción coactiva, trámites de transporte previstos en la Resolución 311 de 2019 y las investigaciones administrativas de que trata el artículo 50 de la ley 336 de 1996 con excepción de lo indicado en la parte final del numeral 1° de la resolución metropolitana 616 de 2020. P

EI término de suspensión podrá ser prorrogado atendiendo a la evolución, de la contingencia, conforme a las normas que, para dichos efectos expida el Gobierno Nacional. Y el levantamiento de la suspensión

La decisión está fundamentada en el  Decreto Nacional 457 de 2020, Decreto Nacional 491 de 2020; y las Resoluciones Metropolitanas: 577 de 2020, 614 de 2020 y 616 de 2020.